Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 015275/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 15275/2022/CA1 “M., O. B. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) el 14 de octubre de 2022, contra la resolución cautelar del 13

de octubre, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 31 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. M.O.B., de 69 años, con diagnóstico de diabetes M. tipo 2 y beneficiaria de OSDE en el plan 310, promovió

    amparo con el fin de obtener la cobertura integral de los medicamentos Semaglutida y Metformina. Ello, en función de la indicación de su médica especialista en diabetes, B.B. (M.N. 140.184).

    Relató que padece diabetes M. tipo 2, con 9 años de evolución, razón por la cual su médica tratante le prescribió los fármacos indicados ut supra. Enfatizó que requirió la cobertura del 100% a la empresa de medicina prepaga, la cual solo le reconoció el 70% de su valor. En la inteligencia de que dicha conducta vulnera su derecho a la salud de jerarquía constitucional, promovió el presente juicio. En tal contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver punto V del escrito de demanda en el sistema LEX 100).

    Intimada que fue OSDE para que se expidiera sobre la pretensión cautelar, manifestó que la medicación M. sería cubierta al 100%, no así la Semaglutida que lo sería al 70%,

    conforme lo dispone la resolución 310/04 del Ministerio de Salud de la Nacion para los medicamentos destinados al tratamiento de patologías crónicas prevalentes (ver presentación del 26/9/22).

  2. El 13 de octubre de 2022 el señor juez admitió

    parcialmente la precautoria y ordenó a OSDE la cobertura del 100%

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    del medicamento Semaglutida 0.25/0.50 Lap. Respecto de la droga M. consideró que, ante el compromiso prestacional asumido por la demandada, no debía expedirse.

    Contra esa decisión se agravió la emplazada. Destacó,

    ante todo, su carácter innovativo y remarcó la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la precautoria. Cuestionó que en el caso se configure la verosimilitud del derecho. Al respecto invocó que la cobertura impuesta no surge de la normativa que rige la materia (ley 23.753 y resolución 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación –PMO-) y que el fármaco Semaglutida posee una cobertura al 70%

    por tratarse de un medicamento de uso crónico. Alegó que tampoco se acreditó el peligro en la demora.

  3. En primer lugar, cabe recordar que el carácter innovativo de la medida no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con...

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