Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente Ac 95539

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.539 "M., M.B.. Adopción plena".

//Plata, 17 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. En los presentes autos, en lo que aquí corresponde destacar, el Juez de Trámite del Tribunal de Familia nº 2 de La P. rechazóin liminela acción de adopción de la menor M.B.M. promovida por el matrimonio compuesto por R.G.R. y G.A.E., quienes alegaron ejercer la guarda de hecho de la niña (fs. 15 y vta.). Deducidos recursos de aclaratoria y reconsideración, el órgano en pleno, en lo que aquí resulta relevante, rechazó la reconsideración y mantuvo el interlocutorio recurrido (fs. 19/20 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento los peticionantes interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 23/25 vta.), el que fue concedido (fs. 55).

  2. Cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular dicho concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado (conf. doct. Ac. 92.825, 6-X-2004; Ac. 92.989, 9-II-2005).

    Así, en el caso, el fallo del Tribunal de Familia que rechazó la demanda por incumplimiento del período de guarda normado por el art. 316 del Código Civil no reviste carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce el efecto indicado anteriormente, al no impedir, atento los términos de la misma, una nueva petición en igual sentido (conf. doct. Ac. 93.563, 16-XII-2004; Ac. 94.786, 24-VIII-2005).

    Asimismo, en cuanto a lo que se resolviera en dicho pronunciamiento sobre la competencia de los tribunales de menores para entender en la pretensión de guarda con fines de adopción, esta Corte -al abordar la cuestión planteada por la vía revisora- ha expresado que las decisiones dictadas en materia de competencia no revisten...

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