Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 023691/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.487 CAUSA NRO.

23691/2017 AUTOS: “MONTENEGRO MATIAS FEDERICO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 8 SALA I Buenos Aires, 23 de Agosto de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/21 contra el pronunciamiento de fs. 18/19vta que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, porque en su tesis no se encontrarían reunidos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 2 de la Ley 27.348, ya que, tanto el domicilio de la actora como su lugar de trabajo, se ubican en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 5/vta).

Que más allá que las argumentaciones del pronunciamiento recurrido, las particularidades de este caso concreto imponen la revocatoria de lo resuelto.

Ello así, porque de estar a los términos del escrito de inicio, surge que todas las facetas a las que alude la norma citada, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires y lo cierto es que este Estado local, aún no ha emitido la adhesión que exige el art. 4 de la ya mencionada Ley 27.348.

Además se advierte que todavía no se habrían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales, en los términos del art. 38 de la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riegos del Trabajo, y no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones.

En síntesis, no se ve desplazado el art- 24 de la Ley 18.345, al menos en el presente conflicto y ante el domicilio de la Aseguradora de Riegos del Trabajo denunciado en esta...

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