Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 024672/2020

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24672/2020

MONTENEGRO, M.I.c.C., ESTEBAN

JOSE Y OTRO s/INTERDICTO

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.- EA

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 1/7/2021,

    concedido el 16/7/2021, cuyos agravios fueron contestados el 9/8/2021, contra la resolución dictada el 28/6/2021 que rechazó la demanda.

    Para así decidir, el magistrado consideró que no se hallaban reunidos los requisitos de procedencia del interdicto de recobrar toda vez que mediante el acuerdo homologado en las actuaciones conexas “Montenegro, M.I. y otros c/ C.,

    E.J.s.ón de acuerdo” (n°3568/2020) la accionante cedió al codemandado C. el uso y goce del inmueble hasta que su hijo adquiera la mayoría de edad; detentando aquél la posesión y tenencia de la unidad y no existiendo una cláusula que prohíba subarrendar.

    En sus agravios, la quejosa postula –en somera síntesis de sus argumentos- que producto del acuerdo de asignación de vivienda con el demandado se le concedió el uso y goce de la propiedad desde un ámbito exclusivamente familiar, debiendo ser ocupada exclusivamente por éste y no por terceras personas.

    Cuestiona la interpretación de la cesión de uso y goce efectuada por el juez de grado por considerarla excesiva, por cuanto nada se estableció acerca de la posibilidad de arrendar y/o subarrendar Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    y menos en perjuicio de su parte. Insiste en la nulidad del contrato de locación fundada en la falta de legitimación por parte del accionado para su suscripción, en base a lo cual considera que la ocupación de la Sra. G.V. debe ser calificada de una intrusión ilegítima.

  2. El interdicto de recobrar es la pretensión en virtud de la cual el poseedor o tenedor de un bien inmueble o mueble del que ha sido total o parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión o la tenencia perdida.

    El art. 614 del Código Procesal, que establece los requisitos para su procedencia, exige que quien lo intente haya tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble y que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad. No se trata de una acción real o posesoria sino que es un remedio policial a favor de quien se encuentra en posesión del bien (cfr. C.., S.J., “Azaroni, P.D.c., A. y otros s/Interdicto”, del 26/20/2018).

    En consecuencia, protege el hecho material de la tenencia, se da para prevenir la violencia y la clandestinidad y su objeto es restablecer el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR