Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 7 de Julio de 2021

Presidente713/21
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Santa Fe, 7 de julio de 2021.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "MONTENEGRO, M.A. Y OTROS C/ CONSTANTINI, L.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO" (Expte. CUIJ 21-04911693-1), para resolver el recurso de revocatoria y el planteo de nulidad deducidos por el apoderado de la parte actora, Dr. J.A.I., a fs. 99/103, contra el auto emitido por esta S. en fecha 31.05.2021 (v. fs. 95/97); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento N.. 100, de fecha 31.05.2021 (v. fs. 95/97), este Tribunal decidió rechazar la solicitud de formación de Tribunal Pleno formulada a fs. 16/17 por el Dr. J.A.I. -en su carácter de apoderado de la parte actora-.

    Contra el mismo se alzó el último nombrado, deduciendo recurso de revocatoria; planteo de nulidad y recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 99/103), acusando la falta de sustanciación del pedido; que no era una valla insalvable que la Corte Suprema de Justicia local tuviese a decisión la causa "B.; y que era contrario a derecho que la misma S. que dictó la sentencia que se propuso revisar fuera la que se constituyera en única para resolver la solicitud de formación de Tribunal Pleno.

    Firme la providencia que ordena el pase a la S. (v. fs. 104/105), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  2. En torno al análisis de la cuestión traída a decisión, es menester recordar que el trámite de la convocatoria que aquí nos ocupa supone que cada una de las S.s que componen esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la 1era. Circunscripción Judicial emitan su opinión -favorable o no- en relación a la postulación de la parte que requiere la formación del Tribunal Pleno, emitiendo su voto de manera fundada (v. J.W.P., "El Tribunal Pleno puede reunirse a pedido de parte", en: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Doctrina y jurisprudencia, Dir.: J.W.P., Coord.: M.C.E., T. I, Nova Tesis, R., 2002, p. 236).

    Es así que este Tribunal, mediante el auto que se resiste, propuso desestimar el requerimiento formulado, que en modo alguno supone inhibir la continuidad del trámite ya aludido, lo que encuentra cauce en la orden impartida de que "[prosiguiera] la causa según su estado", a los fines de satisfacer la exigencia prevista normativamente en el art. 28 de la LOPJ.

    Tal temperamento -a los fines de desagraviar al recurrente- deberá ser observado luego del dictado de la presente.

    ...

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