Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2020, expediente CCF 002778/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2778/2016/CA2 “M.F.E. c/ OSDE y otro s/ Amparo de salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 380/387 y vuelta, concedido a fojas 397, cuyo traslado de fojas 397 fue respondido a fojas 398/403, contra la sentencia definitiva de fojas 377/379 y vuelta, y los recursos por los honorarios allí regulados de fojas 387 y vuelta, 389, 391,

concedidos a fojas 390, 392 y 397;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de autos y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) y a OSPOME-Proteger Salud a brindarle al señor F.E.M. la cobertura integral de la medicación Jinarc (Tolvaptan) de conformidad con lo que prescriba su médico tratante, con costas (artículo 68 del Código Procesal).

    Para resolver de tal modo, considero lo siguiente: 1) el derecho constitucional a la salud (fojas 378, párrafo segundo); 2) los hechos acreditados en relación al amparista – afiliación, patología y tratamiento –

    (fojas 378, considerando II); 3) la necesidad de que el actor reciba el tratamiento indicado para su enfermedad (fojas 378 in fine/378 y vuelta) y 4)

    el régimen mínimo de prestaciones médico asistenciales establecido en el Programa Médico Obligatorio, su enumeración no taxativa, y la obligatoriedad de los agentes de salud de garantizar su cobertura (fojas 378 y vuelta, párrafo tercero).

    Contra este pronunciamiento de fojas 377/379 y vuelta sólo OSDE interpuso el recurso de apelación de fojas 380/387 y vuelta, cuyo traslado fue contestado a fojas 398/403. Existen también recursos por honorarios que serán examinados al final de la presente (fojas 387 y vuelta,

    389, 390, 391, 392 y 397).

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. La recurrente alega, en síntesis, que no tiene obligación alguna de brindar el 100% de la medicación que le fue indicada al actor para la patología que lo aqueja, toda vez que la misma no está autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ni está contemplada en el Programa Médico Obligatorio.

  3. En este contexto, se advierte que no se encuentra controvertida en el sub lite la afiliación de F.E.M. a la aquí codemandada, su cuadro de salud ni la enfermedad que padece (Poliquistosis...

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