Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 042622/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 42622/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56005

CAUSA Nº 42.622/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “MONTENEGRO, EZEQUIEL

ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. (ANTES LA CAJA ART S.A.) S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante en sistema digital que rechazó la demanda impetrada, llega apelado por la parte actora, lo que no mereció la réplica de la contraria.

La perito médico apela por bajos sus honorarios.

A esta parte le agravia el rechazo de la acción, toda vez que la sentenciante resolvió que de acuerdo con la pericial médica realizada por la Dra. D.S., el actor carece de incapacidad con relación a los hechos denunciados en autos.

La apelante principalmente funda sus agravios en el hecho de que habiendo sido atendido en el Centro Médico Fitz Roy, al que fuera derivado por la ART contratada, y luego de habérsele realizado un estudio en sangre, éste arrojó como resultado la presencia de plomo en sangre,

persistiendo sus afecciones.

Considera, además, que de la primer pericia realizada por el Dr.

L., surge que el accionante es portador de incapacidad laboral con motivo de las labores realizadas en la empresa en la cual se desempeñaba.

Ahora bien, como este perito fuera intimado a fijar el porcentaje de incapacidad, sin que diera cumplimiento con su cometido, se designó nueva perito médica, quien determinó que el Sr. Montenegro no posee incapacidad ni física ni psíquica.

Y éste es el punto central de su agravio, pues a su entender, la perito médica Dra. S. se excedió en sus funciones, produciendo una nueva pericia médica, la que – a su entender- no le había sido encomendada, pues sólo se le había solicitado que fijara el porcentaje de incapacidad que el Dr.

L. había omitido.

Por tal motivo, explica que pidió oportunamente la nulidad de la nueva pericia médica por restar validez probatoria al informe anterior y presentar un nuevo informe, cuando lo único que debía hacer, -como ya lo Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 42622/2014

dijera...

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