Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 076124/2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

76124/2014

JUZGADO Nº 4.-

AUTOS: “MONTENEGRO, EDUARDO EZEQUIEL c/ RELINCHO S.A.

Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo, viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 193/197 y cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

  2. El recurso de marras es insuficiente ya que de su lectura integral no puede extraerse prueba que acredite su postura y logre revertir lo resuelto en grado (art. 116 de la L.O.). Comparto la valoración fáctica y jurídica que realizó la sentenciante de la anterior instancia y a ello se suma que la censura que formula la quejosa, entraña una mera discrepancia subjetiva que no constituye una crítica concreta y razonada según lo exige el mentado art. 116 L.O..

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Ello por cuanto se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Y creo oportuno recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la decisión adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. A tal fin se debe demostrar punto por punto la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la juzgadora y se debe indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Más allá de lo expuesto y respecto a los testigos, no obstante el esfuerzo argumental desplegado en el recurso, he de coincidir con el análisis efectuado en grado. En...

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