Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 041132/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41132/2016

JUZGADO Nº 37

AUTOS: "MONTENEGRO, D.I. c/PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de diciembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de interpuesto digitalmente el 23.09.2020, y;

CONSIDERANDO:

  1. La representación letrada de la perito médica en el escrito presentado digitalmente el 02.09.2020 a fs. 212 solicitó regulación de honorarios por las tareas de ejecución realizadas.

    La señora J. "a quo" practicó la regulación de honorarios mencionada, por la suma de 0,8 UMAS que en dicha fecha representaban $2.600

    -de acuerdo con la Acordada C.S.J.N. 2/2020-.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios apela la representación letrada de la experta a tenor de la presentación digital del 23.09.2020 a fs. 215 por considerarlo bajos.

  2. Merituando las tareas cumplidas por el beneficiario de la regulación cuestionada y conforme merito, importancia y extensión de las tareas realizadas,

    pautas arancelarias (conforme arts. 16, 21, y 41 Ley 27.423), la regulación de honorarios recurrida resulta reducida, por lo que deberá elevarse al valor de 1.14

    UMAS que a la fecha representan $4.002 -de acuerdo con la acordada 36/2020-.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de la perito médica al valor de 1.14 UMAS, equivalentes a la suma de $4.002;

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

    de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    NJG 12.23

    VICTOR A. PESINO M.D.G.

    Juez de Cámara J. de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    Secretaria Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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