Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FMP 042020697/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 05 de septiembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTENEGRO, C.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES”. Expediente FMP 42020697/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 17 de octubre de 2014 (fs.94/98), la parte demandada -Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-

    Policía de Seguridad Aeroportuaria- interpone recurso extraordinario (fs.102/116vta.), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad y gravedad institucional (fs.102vta.; 110vta y ss; 112vta. y ss).-

    A fs.117 se corrió el traslado pertinente, a fs.119/121 luce la contestación correspondiente; y, finalmente, a fs.122 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad, pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal-

    para sustentar la tacha invocada.-

    En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15844876#159882134#20160906085730890 presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320...

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