Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 057933/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111411 EXPEDIENTE NRO.: 57933/2011 AUTOS: MONTENEGRO CARLOS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MONTEAGUDO 150 s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.378/381, que rechazó la acción iniciada por C.M. contra Consorcio de propietarios M. 150, se alza el actor a tenor del memorial que luce a fs. 384/389.

    Se queja el pretensor porque el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la acción iniciada contra el Consorcio de Propietarios por cuanto no encontró

    acreditada la injuria invocada para colocarse en situación de despido, y, asimismo, discute que no se hayan ponderado las circunstancias de conflicto que invocó en su escrito de demanda. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial sobre la cual se fundó el sentenciante de grado. Por último, se agravia por la omisión del tratamiento del reclamo por el pago de los rubros salarios adeudados de julio y agosto de 2011, SAC proporcional de dichos periodos, vacaciones proporcionales y de la sanción dispuesta por el art. 80 LCT (cfr. art. 45 ley 25.345). Recurre asimismo la imposición de costas.

    Por su parte, la representación letrada de la parte demandada apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos. (fs. 382).

  2. L., cabe memorar que el actor inició la demanda (fs.

    4/16) persiguiendo el cobro de los rubros que detalló en su liquidación de fs.14, por haberse considerado despedido, conforme los términos que transcribió a fs. 9/vta.

    –“habiéndome presentado a trabajar el jueves 11 de agosto de 2011 conforme la intimación por ud. efectuada siendo las 7:30 hs. se han sucedido nuevamente golpes, insultos y amenazas de parte del Sr. R.C. por lo cual resulta imposible mantener la prestación de labores bajo estas circunstancias sin que se tomen medidas Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 teniendo temor sobre mi vida y sin que se hayan tomado ningún tipo de medidas de Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19839806#191795765#20171101084049862 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II seguridad para el cese de esta situación…”. El Consorcio demandado contestó demanda (fs. 90/101) y, luego de realizar la negativa general y pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio, reconoció que, a partir de que se produjo una pérdida de agua en el edificio –propiedad del Consorcio accionado- que perjudicó a la unidad funcional ubicada en el piso 1 “F”, con motivo de refacciones internas realizadas en el departamento “F” ubicado en el piso 2 se generó una situación conflictiva entre el actor y el Sr. Cuervo, hijo de los copropietarios de este último inmueble. Dijo que la Administración del Consorcio de Propietarios realizó todas las acciones tendientes a fin de solucionar el conflicto que denunció oportunamente el trabajador –que detalló en las misivas acompañadas como prueba instrumental y en la contestación de demanda- y negó

    el hecho injurioso alegado (amenazas, agresiones físicas y verbales), por el cual el actor se consideró despedido.

  3. El Dr. Sudera, luego de analizar los escritos constitutivos, el modo en que ha quedado trabada la litis y las probanzas producidas en autos, sostuvo que “…si bien se encuentra acreditado en la causa que existió un conflicto en el consorcio a raíz de unas filtraciones que dieron lugar a una serie de discusiones entre el actor y uno de los copropietarios del edificio, el señor R.C.-, Montenegro no ha logrado probar que hayan existido agresiones físicas o que las discusiones hayan sido de la suficiente entidad como para que sea imposible la prosecución de la relación laboral y, finalmente, no existe prueba alguna en la causa que acredite que el día 11/08/11 a las 7:30 horas –

    día en que retomó tareas- el actor hubiera sido golpeado, insultado y/o amenazado por R.C.….” (fs. 380/vta)

    El actor se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró que no existió prueba alguna que acredite que el 11/08/11, cuando el actor retomó sus tareas, haya sufrido insultos, golpes y/o amenazas. En tal sentido, sostiene en su recurso “…la situación de violencia ha podido ser acreditada en las múltiples testimoniales brindadas por los testigos…si bien la mayoría de las testimoniales refirie(ron) que parte del conocimiento de los hechos les lleg(ó) por dichos de terceros, es un indicio claro de que las situaciones denunciadas por el actor (fueron) reales…” (ver fs. 384/vta y 385)

    Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, a mi entender, la queja no puede tener favorable acogida.

    Conforme las premisas expuestas, correspondía al accionante acreditar la existencia del hecho que invocó como injuria para disponer el distracto y que sirvió como sustento de su pretensión (arg. art. 377 CPCCN...

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