Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Noviembre de 2021, expediente FTU 071007295/2002/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 71007295/2002/CA2, MONTENEGRO, ALEJANDRO JOSE Y

OTRO c/ BCO. CREDICOOP. (SUC. SGO. DEL ESTERO) s/AMPARO LEY

16.986. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 115/116 de autos; y CONS I DERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 (fs.

    110/114), el señor J. Federal de Santiago del Estero resolvió:

    I.- RECHAZAR el planteo de impugnación entablado por la condenada en autos…;

    II.- APROBAR la planilla de liquidación obrante a fs. 101/104…

    .

    Para así decidir, el señor J. a quo, primeramente,

    consideró que la parte impugnante no cumplió con la carga de realizar un ataque específico y concreto a la liquidación, así como tampoco suministró los cálculos correctos al efecto. Seguidamente,

    analizó la planilla y estimó que la misma refiere a la actualización de honorarios regulados a los Dres. G. y K., no así a intereses por mora como lo sostiene la impugnante. Concluyó,

    finalmente, en que la liquidación se ajusta a las sentencias recaídas en la causa.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, el apoderado de la condenada - Banco Credicoop Coop. Ltdo. - apeló

    y fundó el recurso a fs. 115/116, siendo contestados los agravios por parte del Dr. J.E.G. a fs. 118/119.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Radicados los autos en la Alzada y puestos los mismos para resolver, a fs. 124/128 el señor F. General ante Cámara,

    mediante dictamen N° 223/21, plantea la incompetencia de este Tribunal en mérito a las razones allí expresadas y a las cuales nos remitimos íntegramente brevitatis causae.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción de Amparo - Medida Cautelar - Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/2002, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que el planteo formulado por el señor F. General debe ser rechazado.

    Firme el llamado de autos de fs. 122, la causa se encuentra en condiciones de ser tratada y resuelta.

  2. Entrando a analizar el recurso, los agravios de la apelante se dirigen a cuestionar lo resuelto en tanto se rechazó la impugnación efectuada por su parte en contra de la planilla de...

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