Sentencia de SALA III, 11 de Marzo de 2015, expediente CCF 001318/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL­ SALA III Causa Nº 1.318/10/CA1 “M.A.F. y otros c/

Siembra Seguros de Retiro S.A. s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.A.F. y otros c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo del Dr.

A. dijo:

  1. Según surge de autos, A.O. y sus hijos A.F., R.V., C.M. y R.F.M. -todos titulares de un contrato de renta vitalicia en dólares convenido con Siembra Seguros de Retiro S.A. (“Siembra Seguros”)- promovieron este juicio contra la aseguradora a fin de obtener lo siguiente: a) la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que habían convertido a pesos la renta vitalicia previsional de la que eran beneficiarios; b) el cumplimiento del contrato en la moneda originalmente pactada, esto es, dólares estadounidenses o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de cada renta; y c) el pago de las diferencias, mes a mes, entre lo que debieron haber percibido en dólares y lo efectivamente cobrado en virtud de la “pesificación” aludida durante el lapso comprendido entre febrero de 2002 y la interposición de la demanda (ver fs. 5/16vta., 59/63 y 89).

  2. Metlife Seguros de Retiro S.A. (“Metlife”)

    -continuadora de Siembra Seguros de Retiro S.A. en virtud de la fusión por absorción aprobada por Res. Nº 33.272 de la Superintendencia de Seguros de la Nación- contestó el traslado de la Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL­ SALA III demanda a fs. 102/144. Reconoció la relación que la unía a los actores así como la conversión de la renta a pesos a razón de U$S 1 = $ 1,40, primero, y de U$S1 = $ 1 más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), después. Sostuvo que la moneda pactada nunca formó parte del riesgo asumido por ella y que la pesificación del contrato respondió a “un hecho del príncipe de carácter imprevisible e irresistible” que tornó excesivamente onerosa la obligación a su cargo (fs. 118vta., primer y tercer párrafos). Opuso la excepción de prescripción anual con sustento en el artículo 58 de la ley 17.418; subsidiariamente invocó el plazo bienal previsto en el art. 88 de la ley 18.037 (fs. 117vta., segundo y tercer párrafos, 139vta., pto. XII.1, y 140vta., pto. XII.2). Para el caso de que se admitiese el reclamo de los actores, cuestionó la procedencia de intereses sobre el monto de condena y pidió la distribución de las costas por su orden (fs. 141vta., pto. XIII, y 142, pto. XIV).

    La excepción fue contestada por la actora a fs.

    146/147vta., lo que se tuvo presente para su oportunidad (fs. 148).

  3. Mediante el pronunciamiento de fs. 244/249, la señora jueza de primera instancia resolvió del siguiente modo: 1º)

    hacer lugar a la defensa de prescripción con respecto a las diferencias por tipo de cambio reclamadas hasta el 23 de agosto de 2004, ello con fundamento en el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inciso 3º, del Código Civil el cual computó retroactivamente desde la interposición de la demanda verificada el 23 de agosto de 2009 (fs.

    16vta.); 2º) declarar la inconstitucionalidad del régimen de pesificación de las obligaciones -v.gr. ley 25.561, dec. 214/02 y conc.-; 3º) condenar a Metlife Seguros de Retiro S.A. al pago de “la diferencia entre lo efectivamente percibido en pesos en lo atinente a las rentas cobradas a partir del 27.4.05 y la cantidad necesaria para adquirir los dólares pertinentes conforme el tipo de cambio vendedor vigente al día del pago.”, con más los intereses a la tasa activa del Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL­ SALA III Banco de la Nación Argentina desde la fecha de cada pago (fs.

    248vta.); y 4º) distribuir las costas del juicio por su orden.

  4. Ambas partes apelaron el fallo (fs. 253/253vta. y 255/255vta., concesiones de fs. 254 y 261). La actora expresó

    agravios a fs. 268/269 y la demandada hizo lo propio a fs. 271/292.

    Sólo esta contestó el recurso de su contraria (fs. 296/297).

    La demandante cuestiona la distribución de las costas por su orden pidiendo que se impongan a la demandada en su calidad de vencida (fs. 268/269).

    Por su parte, Metlife cuestiona el rechazo de la prescripción anual y, en cuanto al fondo, la condena a su cargo (fs.

    286vta./289). Sobre este último aspecto reitera sus planteos relativos a la falta de reserva oportuna de reclamo, la teoría de los actos propios y la del esfuerzo compartido (fs. 272/286vta.). A todo evento se agravia de los intereses, los cuales pide que sean calculados tomando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (fs. 289/291).

    V.E. fuera de discusión que el día 1º de enero de 1996 falleció H.M., esposo y padre de los actores, quien aportaba al régimen de capitalización del Sistema Integrado de...

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