Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente L. 120152

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.152, "Montenegro, Alba y otro/a contra Municipalidad de M. y otros. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de M., hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 464/475 vta.).

Se interpuso, por parte de Provincia ART S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 504/516).

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por la señora Alba Montenegro contra la Municipalidad de M. y Provincia ART S.A., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización -con fundamento en las normas del derecho común- derivada del fallecimiento del señor F.L. (esposo de la reclamante), ocurrido el día 15 de enero de 2010 en ocasión del cumplimiento de sus tareas como peón en el servicio de recolección de residuos de la Municipalidad de Merlo, al ser embestido por un camión -de titularidad de la comuna- afectado a tales fines. Rechazó, en cambio, la acción que promoviera contra el señor I., quien conducía el rodado que provocó el siniestro. Asimismo, desestimó íntegramente la demanda incoada por C.F.L., en su carácter de hijo del occiso.

    Para así decidir, tras declarar probado el acaecimiento del hecho denunciado a consecuencia de una mala maniobra de sobrepaso del conductor -pasando las ruedas traseras del rodado sobre el cuerpo del causante-, juzgó acreditado (con sustento en el informe pericial) el daño psicológico reclamado en el escrito de inicio (v. vered., segunda cuestión, fs. 464 vta.).

    Asimismo, tuvo por probado -prueba documental y pericia contable- que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. abonó a la señora Montenegro la suma de $120.000 en concepto de prestaciones dinerarias por el accidente ocurrido.

    Del mismo modo, constató que la aseguradora incumplió con los controles a su cargo, pues no aportó elemento alguno que permitiera concluir que realizó las inspecciones de higiene y seguridad en el trabajo, o que brindara cursos de capacitación específicos para tales tareas con el fin de reducir los riesgos propios de la actividad (v. vered., tercera cuestión, fs. 465).

    En la sentencia, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 39 de la ley 24.557, halló configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva y subjetiva de la empleadora en los términos de los arts. 1.113 y 1.109 del Código Civil (conf. ley 340, vigente al momento del infortunio), así como también el incumplimiento al deber de seguridad sobre la persona y bienes del trabajador (arts. 75, LCT y 4, ley 19.587; v. fs. 468/471).

    En otro orden, juzgó configurada la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 1.074 del Código Civil, en tanto impone la obligación de adoptar las medidas legales...

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