Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 045821/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 45821/2016/CA1
JUZGADO Nº 53
AUTOS: “MONTENEGRO, ADRIAN ANTONIO C/ ART INTERACCION
S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de julio de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT a fs. 244/247, contra la resolución de fs. 241.
Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis, cuestiona: a) Que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre el alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017); b) Aplicación del Acta 2764.
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Respecto las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,
mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,
C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).
Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso.
Por ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos.
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Respecto de la queja sobre la capitalización de intereses dispuesta en grado, que fuera establecida “…aplicando las tasas previstas en las Actas Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
C.N.A.T. Nros. 2601 (21/05/14), 2630 (27/04/16), 2658 (08/11/17), y 2764
(07/09/22)”.
Al respecto, esta Sala, a partir de lo resuelto en la causa “ROMERO,
DAIANA GISELE c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS
s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse, ha unificado el criterio aplicable en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al...
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