Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 045821/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 45821/2016/CA1

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “MONTENEGRO, ADRIAN ANTONIO C/ ART INTERACCION

S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT a fs. 244/247, contra la resolución de fs. 241.

    Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis, cuestiona: a) Que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre el alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017); b) Aplicación del Acta 2764.

    1. Respecto las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,

      mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

      C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

      Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso.

      Por ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos.

    2. Respecto de la queja sobre la capitalización de intereses dispuesta en grado, que fuera establecida “…aplicando las tasas previstas en las Actas Fecha de firma: 11/07/2023

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      .

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      C.N.A.T. Nros. 2601 (21/05/14), 2630 (27/04/16), 2658 (08/11/17), y 2764

      (07/09/22)”.

      Al respecto, esta Sala, a partir de lo resuelto en la causa “ROMERO,

      DAIANA GISELE c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS

      s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse, ha unificado el criterio aplicable en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR