Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 019773/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.773/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42034 CAUSA Nº 19.773/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 59 AUTOS: “MONTEMURRO PABLO HERNAN C/ FREDDO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

VISTO :

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 538/539, y ratificación personal efectuada por el actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada FREDDO S.A. en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.

    279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora, los que se estima justo fijar en la suma de $ 14.000 en función de la importancia de los trabajos realizados en la pericia presentada a fs. 282/285 y en la contestación a las impugnaciones obrante a fs. 307/308, y a la perito calígrafa en la suma de $ 2.000 quien no llegó a dar cumplimiento a su cometido conforme lo resuelto a fs. 374 (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación).

  4. Que corresponde eximir a la demandada FREDDO S.A. del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $14.000 (catorce mil pesos), y de la perito calígrafa en la suma de $2.000 (dos mil pesos) a valores del presente pronunciamiento (arts. 38 de la ley 18.345, 3 D.L. 16638/57). 4) Exímase a la demandada FREDDO S.A. del pago de la tasa de...

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