Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 218 p. 362-366.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.L.V., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'MONTEMURRO, M.A. -Concurso Preventivo-Recurso de Revisión promovido por A.F.I.P.- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N/ 35, año 2006). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Vigo y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 211, pág. 274, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del 11 de marzo de 2005, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por entender que los planteos de la impugnante podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo propiciado por el señor P. General (fs. 146/147).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro decano doctor Vigo y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. En el concurso preventivo de M.M., la Administración Federal de Ingresos Públicos demanda incidental de revisión contra la resolución del 26.10.2001 que había declarado admisible los créditos insinuados morigerando los intereses pactados en cuanto no se presentaban proporcionados a la realidad económica de la época y a fin de hacerlos más equitativos a la situación, fijándolos, en consecuencia y como tope máximo, en la tasa de interés del 3% mensual, comprensiva de toda clase de intereses (fs. 4/10).

    El Juez de baja instancia rechazó la revisión interpuesta, con costas a la incidentista (fs. 30/32).

    Apelado ese decisorio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (f. 33), la Sindicatura acusó la caducidad de la instancia recursiva (f. 36), pretensión que acogió el Inferior, declarando por tanto la caducidad del recurso de apelación.

    Impugnado ese decisorio por vía de apelación por la entidad recaudadora (f. 61) y concedido por el Magistrado (f. 62), la Sala desestimó el remedio impetrado.

    Para así resolver consideró que había quedado consentido para la recurrente por ausencia de todo agravio a su respecto (arg. art. 365 C.P.C.C.) el argumento de...

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