Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Agosto de 2017, expediente CSS 029787/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 29787/2013 AUTOS: “MONTEMARTINI MARIO ANGEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 143/144 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar abstracta la cuestión planteada en autos, confirmando la imposición de costas efectuada por el a quo.

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, correspondería: 1) Confirmar la regulación de honorarios en USO OFICIAL favor de la representación letrada de la parte actora. 2) Declarar abstracta la cuestión planteada en autos, confirmando la imposición de costas efectuada por el a quo. V2 EL DR. J.C.POCLAVAL. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

Por escrito del 13.3.13 de fs. 2/6, el actor promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA. y Res. 3210 y 3356/12 de la AFIP, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales correspondientes a la jubilación otorgada por la República de Italia abonada en la moneda de origen, es decir, en “euros”.

Una vez firme el fallo de la C.S.J.N. del 11.11.14 de fs. 43, según el cual debía acatarse el pronunciamiento de fs. 33 de la Sala I de la C.N.A.C.A.F. que dirimió el conflicto negativo de competencia atribuyéndola a la justicia federal de la seguridad social, las actuaciones siguieron su curso ante el Juzgado nro. 3 del fuero.

Por sentencia interlocutoria del 13.10.15 de fs. 101/102, su titular hizo lugar a la demanda ordenando al BCRA. y al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas abonar la prestación en la moneda pactada originalmente entre los Estados parte, impuso las...

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