Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 051871/2001/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 51871/2001 Fs.
M.M.A. c/ PECULO, ALFREDO Y OTRO s/DAÑO MORAL Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.- SB Autos y Vistos:
Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.925 y 926 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.919/923, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto reclamado, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 29 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados por la cuestión principal que se debatió, a los Dres. J.A.R., H.A.M., S.B.M. y S.R.F. en las sumas de ciento cincuenta y un mil pesos ($151.000) que equivalen a la fecha a la cantidad de de setenta y dos con setenta y ocho UMA (72,78), cincuenta y dos mil pesos ($52.000) que representan a la fecha la cantidad de veinticinco con cero siete UMA (25,07), cuarenta y tres mil pesos ($43.000) que representan la cantidad de veinte con setenta y tres UMA (20,73) y dos mil pesos ($2.000) que equivalen a la cantidad de cero con noventa y siete UMA (0,97) respectivamente, no resultan elevados, por lo que se los confirma. Por resultar elevados los honorarios regulados al Dr. A.N.C., se los reduce a la cantidad de dos con cuarenta y un UMA (2,41) que representan a hoy la suma de cinco mil pesos ($5.000). Asimismo, por no resultar elevados los honorarios regulados al Dr. J.A.R. en la suma de ochocientos pesos ($800) que representan la cantidad de cero Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14497477#239971671#20190814123908685 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I con treinta y nueve UMA (0,39) -por lo actuado respecto del incidente decidido a fs.494-, se los confirma.
Por resultar equitativos los honorarios regulados al Dr. H.D.C. en la suma de ciento noventa mil pesos ($190.000) que representan a la fecha la cantidad de noventa y uno con cincuenta y siete UMA (91,57), se los confirma. Por resultar reducidos los honorarios regulados a la Dra. Gabriela M.
V. Colazo, se los eleva a la cantidad de sesenta y dos con sesenta y seis UMA ($62,66) que representan a hoy la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000).
Por resulta reducidos los honorarios regulados a los Dres. H.D.C. y Gabriela M.
V. Colazo por la...
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