Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 022913/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 22.913/2019/CA1 (56.215)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “MONTELLANO ANA IRMA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 17348”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 31/03/2021interpuso la demandada a tener del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 12/04/2021, el cual mereció réplica de la actora en fecha 22/04/2021. A su vez, la demandada apela la asignación de la totalidad de honorarios decidida en la instancia anterior por estimarlos elevados.

  2. ) Cuestiona de comienzo la demandada el fallo anterior en cuanto decidió

    admitir el recurso formulado por la actora contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que la Sra. Montellanos no posee incapacidad por el infortunio acaecido en fecha 1/06/2018. Argumenta que son las Comisiones Médicas quienes tienen a su cargo “la determinación de la incapacidad del trabajador siniestrado”, “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia” y de las prestaciones dinerarias que le correspondan de acuerdo a lo previsto por la LRT. Asimismo manifiesta que frente a discrepancia o necesidad de revisión del dictamen de Comisión Médica, el recurso previsto debe ser concedido únicamente en relación y con efecto suspensivo; y que por lo tanto no existe la posibilidad de alegar hechos nuevos ni producir pruebas en la instancia judicial.

    Requiere que se declare la nulidad de la prueba producida y se mantenga lo decidido en la instancia administrativa.

    Sobre la cuestión cabe señalar que esta S. ha sostenido que el régimen de instancias administrativas y jurisdiccionales delineado por la ley 27.348 reúne elementos Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    procedimentales y procesales dirigidos a que se ventilen en cada etapa las cuestiones controvertidas, quedando a cargo de esta sede la oportuna revisión de lo actuado. En tal esquema, la resolución emitida por la Sra. Juez de la instancia anterior ha sido el resultado de ejercer, de manera coherente y argumentativa, el control judicial suficiente cuyo alcance no depende de reglas generales u omnicomprensivas sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan a la concreta materia litigiosa -CSJN,

    F.A., Fallos 247:646- (del Registro de esta S. “O., A.M. c/

    Omint Art S.A. s/ Recurso Ley 27348

    del 28/10/19).

    A su vez es menester destacar que la decisión “a quo” se compadece con la resolución adoptada en la resolución de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo de 2018, art.

  3. inc. c) en cuanto establece que en Primera instancia, en el recurso previsto en el art. 2 de la Ley 27.348, se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas; sin perjuicio de las medidas de mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Lo expuesto lleva a desestimar los agravios sobre el punto.

  4. ) Aclarado el punto, cabe analizar los agravios relacionados con el déficit laborativo admitido en la instancia anterior en base al informe médico pericial vertido en sede judicial.

    Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar, que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa...

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