Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 026477/2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26477/2019 MONTELEONE, N.S. c/ LEDEZMA, H.M. s/EJECUCION DE CONVENIO Buenos Aires, de noviembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Civil nº 78 y del Trabajo n° 37, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58.

La actora promueve ejecución del convenio de honorarios suscripto con H.M.L.. Relata que por medio del mencionado se le encargó la labor profesional de patrocinarlo en el juicio laboral caratulado “P., C.N.c., H.M. y otro s/despido” (expte. n°

108152/2016).

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 78 se inhibió de entender y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional del Trabajo n° 37, donde tramitó el expediente n°

108152/16.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 43.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En la especie, este T.unal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 47/48, a los cuales cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de que la presente ejecución del convenio de honorarios celebrado entre un profesional y su asistido no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 6°, inciso 1° del Código Procesal Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33508920#250703036#20191126084432906 Civil y Comercial de la Nación, por cuanto no se persigue el cobro de un eventual crédito que resulte por los trabajos realizados en un proceso, sino que se ventilan cuestiones relativas a las relaciones contractuales entre las partes, por lo que corresponde su radicación ante el Juzgado sorteado (conf.

Highton-Arean, “Código Procesal Civil Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR