Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 036146/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36146/2010 - MONTELEONE ERNESTO c/ EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA S.A.C.I.I.A s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 383/386 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 398 y vta.

Asimismo, a fs.387 y vta. y a fs. 389, respectivamente, el Sr. perito médico legista y el Sr.

perito contador apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, estimo relevante que de las actuaciones se desprende que, en el marco del extenso intercambio telegráfico habido entre las partes -originado por la patología columnaria que afectaba al trabajador-, éste remitió el día 4/12/2009 telegrama a su empleadora –extremo reconocido en el conteste, ver en part. fs. 53-, donde comunicó el otorgamiento del alta médica y, asimismo, solicitó el reintegro a su puesto de trabajo habitual o en caso de considerarlo pertinente la accionada –dado que ésta le había otorgado licencia hasta el 18/12 sin brindar explicaciones-, que se le asignaran labores compatibles con su patología (ver pieza postal cuya copia certificada obra a fs. 141). Resalto que el certificado médico de fecha 20/11/09 –adjuntado por el accionante en el sobre de prueba reservada nro. 14.054– y la prueba informativa a la Clínica Independencia –ver en part. fs. 120- avalan las circunstancias descriptas en lo relativo al alta médica con que contaba el actor.

Así las cosas y tal como emerge del escrito de responde –ver en part. fs. 53-, resulta que el Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20123074#174911539#20170328114535242 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 9/12/2009 la demandada rechazó la misiva cursada por el actor e invocó que su dependiente contaba con licencia médica hasta el 18/12/2009 –conforme servicio de control laboral empresarial-. También en la citada pieza postal, la accionada alegó –siempre según el relato por ella misma desarrollado- que “… no existen en el seno de la empresa tareas compatibles con la dolencia del trabajador …”.

Es decir que frente al alta comunicada por el trabajador -en condiciones de reintegrarse a sus labores habituales-, circunstancia acreditada con el pertinente certificado médico; fue la recurrente quien rechazó la reincorporación –aduciendo que debía continuar la licencia- y, además, introdujo la imposibilidad de otorgar a su dependiente tareas acordes a las condiciones de salud en las que éste se encontraba. Pongo en relieve que de la prueba informativa a “Dr. A.D.S.S.A.” –

producida a instancia de la accionada- solo surge –sin mayores detalles- la patología...

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