Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 033896/2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos y a fin de pronunciarse en los autos “Montelatici, H.A. c/Consorcio de Propietarios de Av. F.B. 3260C.. Fed. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 33.896/2008, la Dra. D. de V. dijo:

  1. El Dr. F.C. en su sentencia desestimó la excepción de prescripción planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazó la demanda interpuesta por H.A.M. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por tropezar con un desnivel existente en la vereda de la avenida Beiró el 20 de marzo del 2006. Consideró que los daños se corresponden con el accidente sufrido pero que no se acreditó la intervención de la cosa con la que se produjo.

    El Gobierno de la Ciudad apeló el rechazo de la excepción y a fojas 738/742 sostuvo que la suspensión del plazo de prescripción por mediación no le es oponible, dado que se encuentra excluido de esa etapa previa.

    La actora, por su parte, apeló el fondo de la cuestión. En sus agravios de fojas 706/733 sostuvo que de la fotografías acompañadas, la intervención del SAME, el traslado a la guardia médica del Hospital Zubizarreta, la fractura de su muñeca y lo declarado por los testigos, se extraen presunciones que llevan a la gran posibilidad de que se cayó por las causas relatadas en su demanda.

    Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14722914#153136247#20160512123120841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Excepción de prescripción:

    El curso de la prescripción se puede ver afectado por surgir una causal de suspensión o de interrupción. La suspensión detiene el curso del plazo, dejando intacto el ya transcurrido, sin borrarlo, y una vez desaparecida la causal, continúa el curso del plazo detenido, debiéndosele adicionar el que comienza a correr posteriormente a su desaparición. Por el contrario, cuando aparece una causal de interrupción, se borra totalmente el plazo transcurrido y es necesario iniciar nuevamente la cuenta cuando desaparece la causal interruptiva.

    El artículo 3981 del Código Civil dispone que la suspensión de la prescripción no puede ser invocada sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados.

    Entonces la suspensión solo puede ser invocada contra aquellos demandados a los que se le ha establecido. No propaga su eficacia hacia los demás, pues la regla...

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