Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 022838/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45759 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22838/2018 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “MONTEIRO, JAVIER ENRIQUE C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, conforme el memorial glosado a fs. 42/47 contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 41 por el cual la Sra.

Jueza “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 formulado por el pretensor en el escrito de inicio y, en función de ello, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, sobre la cuestión objeto de debate, cabe señalar que, más allá de la postura asumida por la mayoría de este Tribunal con relación a la validez constitucional del art. 1º de la ley 27.348 (ver S.I.

    Nº 42.273, de fecha 12/12/2017, recaída en autos “F., L.G. c/ Experta ART S.A s/

    Accidente – Ley especial”, del registro de esta Sala Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32044255#214852334#20190225101617775 VI, a cuyos fundamentos cabe remitirse en el caso de autos), lo cierto y concreto es que de las constancias obrantes en autos se desprende que el trabajador concurrió ante la Comisión Médica 381, M. (ver fs.26/28) y, conforme el criterio expuesto por esta S. en precedentes de aristas similares al presente, sería inadmisible obligar al trabajador, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de una instancia administrativa previa. Máxime cuando se trata del mismo organismo que ya se ha expedido al respecto.

    Que, en efecto, en el citado precedente esta Sala -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art.

    1. de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se concluyó que tal exigencia resultaba inconstitucional, razonamiento que, “mutatis...

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