Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2018, expediente COM 008120/2014

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

M.G.O. contra CAJA DE SEGUROS S.A.

sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 8120/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N°

4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 22/26 el Sr. G.O.M. promovió

    demanda contra Caja de Seguros S.A. solicitando se la condene al pago de cien mil pesos ($100.000) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23115857#206871205#20180607114005788 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo que los uniera.

    A fs. 104/118 la defendida contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que la acción se encontraba prescripta por el transcurso del plazo de un año previsto en la Ley de Seguros y que la póliza contratada específicamente excluía el riesgo reclamado.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 272/278 rechazó la demanda con costas a cargo del actor vencido, con excepción de las originadas por la defensa de prescripción opuesta que las impuso a la aseguradora.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que la acción no se encontraba prescripta por no haber transcurrido el plazo de 3 años establecido en el art. 50 de la ley 24.240.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23115857#206871205#20180607114005788 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B No obstante, luego de analizar las distintas cláusulas de la póliza contratada y valorar los informes periciales rendidos en autos, puntualizó que el actor no logró demostrar que la hernia de disco que padeciera fuera consecuencia de una accidente doméstico, tal como relató en su demanda.

    Adicionalmente, señaló que, aun soslayando tal circunstancia, conforme la cláusula 826 de la póliza ese riesgo no se encontraba amparado, por lo que su rechazo fue bien decidido por la aseguradora.

    En orden a las costas, impuso las correspondientes a la excepción de prescripción a cargo de la demandada y las originadas en el rechazo de la demanda al accionante en su condición de vencido.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes El actor fundó su recurso con la pieza de fs. 290/294, siendo respondida a fs. 307/308vta.

    Por su parte los incontestados agravios de la defendida obran a fs. 296/297vta.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23115857#206871205#20180607114005788 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Las críticas del Sr. M. refieren al rechazo de la demanda. En sustancia, criticó que si bien el anterior sentenciante rechazó la excepción de prescripción por considerar que el plazo trienal establecido en el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor no se encontraba vencido al momento de promover la acción, no efectuó un análisis de la demanda conforme el régimen tuitivo establecido en la ley 24.240. También cuestionó la distribución de costas a su cargo.

    Por su lado, la única queja de la demandada refiere a la imposición de las costas por el rechazo de su defensa de prescripción.

  4. Elementales...

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