Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2016, expediente COM 003075/2015

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3075/2015 - MONTEFUSCO, P.G. c/ VECCHIO, EDUARDO LUIS Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los coejecutados la resolución de fs. 226/234 que rechazó la excepción de litispendencia y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 550.000, con más intereses del 8% anual desde la mora acaecida el 20-2-12. Sus memorias de fs. 247/248 y 251/253 fueron contestados a fs. 255/259 y 265/268, respectivamente.

  2. Es principio general en la materia que el impedimento procesal de litispendencia sólo puede prosperar cuando se lo funda en la existencia de otro juicio -en principio- ejecutivo no concluido entre las mismas partes y, en virtud del mismo título; se requiere que exista otro juicio ejecutivo con el cual se produce la llamada concurrencia de las tres identidades: de partes, por la misma deuda e igual título.

    Ello se corresponde con la naturaleza del juicio ejecutivo, ya que la pretensión de que se examine un proceso presuntamente conexo sólo conduciría -por vía elíptica- a analizar la causa de la obligación lo cual se encuentra vedado en esta clase de procesos, pues ordinarizaría el juicio ejecutivo, desvirtuando su naturaleza sumaria; además, tornaría inoperante la única vía lícita para debatir la relación sustancial (CNCom., esta S., in re, “B.C., M.L. c/ Anzivino, O.L. s/ ejecutivo”, 29-12-

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24653607#151637813#20160516145914208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15; y sus citas, entre otros).

    Este principio reconoce excepción cuando median circunstancias especiales que permiten advertir la existencia de una relación de causalidad conducente, lo cual no acontece en el sub lite.

  3. El caso traído a conocimiento de esta S. trata de un proceso ejecutivo seguido contra E.L.V., L.M.C., S.I.C., S.E.B. y, El Rápido S.A., en procura del cobro de dos pagarés suscriptos por aquéllos, por u$s 392.855 y u$s 157.145, con vencimiento ambos el 20-12-12 (fs. 5). En tanto que la acción en que los ejecutados fundaron su defensa (fs. 49 vta.) se trata de un pedido de quiebra incoado contra M.N.C...

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