Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Septiembre de 2013, expediente CIV 066690/2001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte. n°66690/2001 Sala M: 627146 J.. n°43

M.J.A. c/ TRANSPORTES

METROPOLITANOS GRAL. RO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.- fs. 863

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Pacto de cuota litis:

    La resolución adoptada a fs. 828vta. punto II, que tuvo por extemporánea la presentación del pacto de honorarios efectuada por el ex letrado del actor y que dejó sin efecto la citación de este último a reconocer su firma, fue apelada por el letrado a la luz del memorial que obra a fs. 830/34.

    Sostuvo allí que la presentación que efectuó a fs. 680 no resultó extemporánea, toda vez que no solamente el pacto de cuota litis se firmó en el año 2002 y ya había sido acompañado oportunamente en el beneficio de litigar sin gastos (en mayo de 2007),

    sino que la nueva agregación que motivó la actual incidencia fue realizada antes de que la sentencia dictada en primera instancia quedara firme, ya que se hallaba en grado de apelación sin que se hubieran concedido aún los respectivos recursos.

  2. Planteada así la cuestión, cabe una vez más puntualizar que los pactos de honorarios -entre los que se encuentra el de cuota litis-, son convenciones de voluntad destinadas a reglar los derechos de clientes y abogados, respecto de la forma de retribución de honorarios por la defensa profesional prestada, reuniendo la totalidad de los elementos que tipifican a todo contrato, en los términos del art. 1137 del Código Civil (conf. P., M.C. delC., Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia, ed. La Ley, Bs. As. 2008, p. 104). Se trata, por naturaleza, de un acto o negocio jurídico que se manifiesta, ante todo, como acto bilateral -es decir-, aquel que requiere el consentimiento de dos o más personas, y destinado a reglar la materia patrimonial que conforma su objeto (conf. B., A.J., Highton, E.I., Código Civil…, ed.

    H. , t° 3B, p. 501). La voluntad de las partes, encaminada al perfeccionamiento del contrato de honorarios, debe necesariamente exteriorizarse fuera del sujeto por alguna modalidad, la cual adquiere relevancia a la hora de demostrar la existencia y alcances de lo acordado (conf. P., J.F., P., G.M.,

    Honorarios Judiciales, ed. Astrea, T° 2, p.410).

    En cuanto a la forma, el convenio de honorarios debe instrumentarse por escrito (arts. 1021 y 1193 del Código Civil), lo que ha sido reiteradamente ponderado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, con la firma de los contratantes...

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