Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 029791/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 29791/2022

MONTECINOS RAMIREZ, EDUARDO ROMAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

JUZGADO Nº 58 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró la inhabilidad de la vía judicial en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

El trabajador entabló la presente demanda el 30 de agosto del año 2022 a fin de obtener el resarcimiento tarifado que contempla la legislación en materia de enfermedades y accidentes laborales.

Según adujo, porta secuelas psicofísicas como corolario del débito profesional librado para el Consorcio de Propietarios Junín, con domicilio en Junín 1084 de la Ciudad de Buenos Aires, organismo para el que se desempeñó en la categoría de encargado de casa de renta desde septiembre de mayo del año 2003. Sostuvo que la existencia de las patologías por las que reclama (problemas respiratorios, tendinitis de ambos codos y disminución de su agudeza visual) representarían un deterioro irreversible en orden al 45% de su capacidad laborativa, perjuicio cuya reparación procura mediante el presente pleito. Afirmó haber transitado la vía administrativa previa pero que, al vencerse el plazo prescripto por la ley para obtener resolución, se encontraba habilitada la instancia jurisdiccional.

Tras efectuar un examen preliminar de la pieza inaugural, y luego de convalidar -

en principio- la validez constitucional de la ley 27.348 en tanto establece la ineludible imperatividad de transitar una instancia administrativa de carácter excluyente a toda otra intervención, la judicante anterior resolvió declarar su falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

Es de señalar que en la decisión de grado y en el dictamen emitido por el Ministerio Público ante esta CNAT, se ha destacado que las actuaciones administrativas que el actor manifestó haber iniciado a los efectos de transitar dicha vía para que se discuta su presunta minusvalía, no fueron corroborados conforme la prueba informativa que, en dos oportunidades, se cursó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. informativa digitalizada de los días 13.09.2022 y 27.09.2022. Estas constancias permiten aseverar que el actor no ha iniciado algún expediente durante el año 2020.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ...

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