Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 055934/1991

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 55934/1991 MONTECHI OSCAR ANIBAL c/ SALTO MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires de junio de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 47 y 103.

O.A.M. promovió demanda contra M.A.S., J.A.B. y J.M., por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de octubre de 1989. El expediente se radicó por ante el Juzgado Civil n° 47, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1993. Con posterioridad, el codemandado S. recusó sin expresión de causa al magistrado interviniente y en la misma presentación planteó la nulidad de las actuaciones.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 47 ordenó

la reasignación de las actuaciones en virtud de la mencionada recusación.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 103, por los fundamentos vertidos a fs. 338.

Planteada en estos términos la contienda se señala que el artículo 14 del Código Procesal establece en su segundo párrafo la oportunidad en la que las partes de una contienda podrán ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa.

Así el emplazado, debe interponerla al contestar demanda, o al oponer excepciones en el juicio ejecutivo o si tuviese una intervención previa, en tal oportunidad. (cf. P., C., en Highton Elena

  1. y A.B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado con los Códigos Provinciales” T. 1).

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #15358594#208186457#20180606082426815 Por su parte, el...

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