Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2011, expediente C 107998 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.998, "Montecchiari, A.. Pedido de quiebra contra M., J.J.. Rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de pago parcial y mandado llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado G.F.B., abogado patrocinante de J.J.M..

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. 1. En el marco de un juicio de rendición de cuentas, el abogado G.F.B., por medio de apoderado, inició la ejecución de sus honorarios contra los herederos de J.J.M., a quien patrocinó en el expediente principal (fs. 520).

    Intimados de pago, se presentaron los herederos del demandado, en forma individual M.C.M. (fs. 531/532) y B.S. viuda de M. (fs. 572/573) y, en escrito conjunto, O.N.M., J.J.M. y G.H.M. (fs. 542/543) oponiendo, todos, excepción de pago parcial documentado. También se incorporó al proceso H.E.M. haciendo saber que respondería por la deuda con los bienes del deudor fallecido, pues los recibía con beneficio de inventario (fs. 534).

    Contestado el traslado, se abrió la incidencia a prueba y se dictó sentencia desestimando la excepción y mandando llevar adelante la ejecución (fs. 722/724).

    Ese pronunciamiento fue apelado por todos los herederos (fs. 750 y 759/764; 757 y 769/770) y luego confirmado en la alzada.

    1. La Cámara, analizando los requisitos exigidos en el Código Procesal Civil y Comercial para admitir la excepción de pago parcial documentado, consideró que los recibos acompañados en fotocopias certificadas no resultaban útiles para fundarla porque, más allá de las irregularidades observadas en su contenido, no surgía de ellos la imputación concreta a la deuda que motivaba el proceso, sin perjuicio de que el tema pudiera ser planteado en un juicio ordinario posterior donde la amplitud del debate permitiría conocer exhaustivamente las invocaciones formuladas (fs. 778 vta.).

    2. Se agravian B.S. viuda de M., O.N.M., J.J.M., M.C.M. y G.H.M., denunciando la violación de los arts. 19 de la ley 8904/1977; 778, 902 y 1028 del Código Civil; califican de absurdo lo resuelto. Plantean caso federal.

    Sostienen que la ley arancelaria impone al abogado la...

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