Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 20 de Marzo de 2015, expediente CNT 033217/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 33217/2012 MONTEAGUDO, MARIANO DAMIAN c/ MARGIAN S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 325/329vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 332/33 (demandada) y 338/340vta. (actor), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 343/344vta. y 349/352). Asimismo el perito contador apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 330).

  2. ) El planteo de la demandada en orden a la condena de $ 52.000 que le fue impuesta en concepto de diferencias por comisiones adeudadas no constituye una crítica razonada y concreta tal como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. sino una mera disconformidad con el fallo.

    La parte argumenta que le causa agravio que haya sido condenada por “sumas estimadas” y que el actor no fundamentó en la demanda cómo arriba a un reclamo de $ 2.000 mensuales por comisiones no prescriptas. Pero lo cierto es que M.S.A. no rebate los fundamentos esbozados en el pronunciamiento para diferir a condena el importe en cuestión por comisiones adeudadas, cual es que está demostrado que M. percibía un sueldo mixto (sueldo básico + comisiones) y que “…el perito contador informó que la empresa no puso a disposición documentación que le permitiera auditar las liquidaciones por comisiones por venta realizadas por el trabajador, sentado ello a la luz de las previsiones del art. 55 de la L.C.T. corresponde condenar en tales términos” (fs. 328vta., último párrafo del fallo).

    En esos términos (aun soslayando la aplicación al caso de la denominada “teoría de la carga dinámica de la prueba” al encontrarse la aquí demandada en mejor posición de demostrar su postura de que nada adeuda por comisiones por ventas)

    encuentro razonable declarar desierto este tramo de la queja (arg. art. 116 ant. cit.).

  3. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA No tendrá recepción el cuestionamiento ceñido al rechazo de las horas extras.

    El demandante aduce que los testimonios de B. y C. dan certeza respecto de que cumplimentó una jornada de trabajo en exceso de la legal máxima.

    Sin embargo coincido con la magistrada “a quo” en cuanto a que las aludidas declaraciones resultan insuficientes a fin de demostrar que efectivamente laboró horas extraordinarias como alegó en el escrito inicial (art. 90 de la L.O.).

    1. (fs. 277/8 y “cuñado” del actor) declaró que trabajaba en la demandada de lunes a viernes de 10 a 21 y sábados de 10 a 16, mientras que aquel lo hacía de 9 a 20 durante la semana y los sábados de 10 a 16. Pero sus dichos –soslayando el antes aludido vínculo afectivo no cuestionado en esta alzada- no los aprecio idóneos a los fines pretendidos por el apelante a poco que se aprecie que no puede justificar el horario de ingreso del actor al establecimiento (dijo que era a las 9 cuando el propio testigo...

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