Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117006

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.006"Monte Paco S.A.. Quiebra".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca -Sala I- confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, en lo que interesa destacar, dispuso reservar la suma de $ 665,82 de los fondos existentes en la cuenta de autos y la dio en pago al acreedor "Buenos Aires Building Society S.A.", en liquidación por el Banco Central de la República Argentina, y decretó la conclusión de la quiebra por pago total, previa satisfacción de todos los gastos a cargo del presente proceso falencial (fs. 4090/4094 y 4121/vta. de los autos principales).

    Frente a ello, el apoderado del citado Banco Central, en su carácter de liquidador de la mencionada firma acreedora articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 3/7 vta., íd.) cuya denegatoria con sustento en la no definitividad del decisorio atacado (fs. 1, íd.) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 13/16, íd.).

  2. Arribados los autos principales, es del caso señalar que, sin desconocer la regla sentada en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 y el criterio estricto con que deben ser admitidas sus excepciones, en el caso, en que se controvierte la legalidad del pronunciamiento que dispuso la finalización de la quiebra por pago total, cabe considerar que se está en una etapa del trámite en la que los valores "celeridad" y "rapidez del proceso" se van eclipsando en su importancia, a raíz de que no pueden sostenerse frente a supuestos conclusivos de la quiebra. En virtud de tales particulares circunstancias, el decisorio en cuestión, por los efectos que depara tiene carácter definitivo a los fines del control de esta Suprema Corte (conf. doct. C. 106.382, resol. del 27-VI-2012) por lo que la queja promovida deviene admisible.

    Sin embargo, pasando a verificar la concurrencia de los restantes recaudos de admisibilidad de la vía de inaplicabilidad de ley intentada, se observa que el valor del presente litigio, a tenor de los agravios expresados, está representado para el recurrente por el importe de los intereses correspondientes al monto de su crédito, generados en virtud de encontrarse dicha suma depositada en la cuenta de autos, a computarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR