Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Abril de 2023, expediente CSS 084631/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 84631/2017

Autos: “MONTE DE OCA GREGORIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a sentencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora. El haber a octubre de 2021 queda determinado en la suma de $49.237,65 y las retroactividades en la suma de $ 1.318.027,47.

Critica la actualización de la PBU, la liquidación aprobada, el apercibimiento de embargo, el plazo de cumplimiento, el cálculo de intereses moratorios, la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

En relación a los agravios vertidos sobre la Prestación Básica Universal, con las constancias de autos, los fundamentos que vierte no logran conmover lo decidido por la “a quo”. En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que la apelante considere equivocadas. En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265

del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones,

deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F. y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837,

edit.Astrea año 1987).

En síntesis, las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación.

En referencia a las demás críticas dirigidas contra la liquidación aprobada, la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N.,

no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente...

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