Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 003873/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3873/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79422 AUTOS: “MONTE MAURO REYNALDO C/ QBE ARGENTINA ART SA Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG.Nº 36)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la ART demandada con fundamento en la inexistencia de prueba del hecho.

Contrariamente a lo sostenido en la sentencia de origen, los hechos no fueron reconocidos por las demandadas ni existe prueba de la ocurrencia.

Sostiene el actor en su contestación de agravios que ello sería irrelevante en la medida en que fueron las condiciones de trabajo las que provocaron el daño.

Como señala M. de los Santos:

De lo expuesto resulta que la resolución judicial debe guardar correlación con el thema decidendum integrado por pretensiones (principales o reconvencionales) y oposiciones. Es, por consiguiente, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso. No se trata, por consiguiente, de congruencia con la demanda, ni con las alegaciones y las pruebas, sino de modo genérico con la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos que individualizan tal objeto, a saber: los sujetos, la materia sobre la que recae y el título o causa petendi, conformado por los hechos en que se basan la pretensión y las defensas. 1 Por este motivo estimo que la sentencia de grado debe ser revocada en este aspecto, ya que si se invoca como causa de la lesión un accidente cuya existencia es contestada por la demandada, es este el hecho que es objeto de discusión, sin que pueda formar parte de la litis una causa que no fuera discutida en el proceso e introducida por el perito médico. Lo que fue considerado como resultado de las condiciones de trabajo de stress fue el aumento de glucemia (diabetes), pero se encuentra fuera de la discusión en la instancia la ajenidad al trabajo de la misma.

Conforme lo indica la propia pericial médica, las lesiones oculares son efecto de la enfermedad profesional por el uso de la soldadura eléctrica, por lo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto considera efecto del trabajo a la pérdida de agudeza 1 De los Santos, M., Principio de congruencia, Principios Procesales, Tomo I, dirigido por J.W.P., Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2011, pagina 209 Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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