Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Agosto de 2018, expediente COM 011342/2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 9 - Sec 18 11.342 / 2015 MONTAZZOLI S.A. c/ EQUIPOS INTEGRALES METALMECÁNICOS S.A. Y OTROS s/ SUMARÍSIMO Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución de fs. 524/527 que admitió la petición introducida por la demandada en fs. 421 y, en consecuencia, la intimó a restituir al Tribunal, dentro del término de tres (3) días, el pagaré librado por la suma de $

    500.000, según cláusula del convenio obrante en fs. 395/400.-

    La juez de grado señaló que el referido título sólo se entregó en garantía del cumplimiento en debido tiempo de la obligación de restituir el inmueble objeto del contrato base del presente litigio, a que fuera condenada la requerida según sentencia de fs. 183/4, extremo que se efectivizó el 31.03.2018. Indicó que las cuestiones atinentes a las condiciones en que se efectivizó la aludida restitución debieran -en todo caso- quedan alcanzadas por la garantía acordada en la Sección VIII del contrato de fs. 41/5 por medio del cual asumió la locataria la obligación de “… restituir el inmueble a la locadora, en buen estado de conservación y mantenimiento, con el normal deterioro producido por el buen uso y el paso del tiempo…”.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 533/537, Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26928182#156851892#20180801111942816 siendo respondidos por la parte actora en fs. 539/540.-

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que la juez a quo realizó una errónea interpretación del acuerdo homologado en autos y, en especial, de la frase “en las condiciones expuestas en este acuerdo”, utilizada permanentemente al mencionar la desocupación. Sostuvo que la interpretación de la magistrada desvirtúa la verdadera intención de las partes al contratar, donde el objeto no era solo recibir el inmueble en la fecha convenida, sino también en las condiciones acordadas, tanto en el acuerdo de desalojo como en el contrato de locación. Señaló que las partes, al utilizar sistemáticamente la expresión “en las condiciones expuestas en este acuerdo” a lo largo del convenio, han querido referir que constituía un todo indisoluble la obligación de entregar el inmueble el 31.03.2018 con la obligación de hacerlo en las condiciones que se detallan a lo largo del mismo convenio, esto es, en buenas condiciones de uso, sin roturas, daños, faltantes ni otras anomalías, con la acreditación del efectivo pago de impuestos y servicios y del cumplimiento de las obligaciones ambientales exigidas por la Provincia de Buenos Aires.-

    Agregó que del acta notarial y fotografías certificadas por escribano público darían cuenta de que el inmueble no se entregó en las condiciones pactadas en el acuerdo homologado en autos ni en el contrato de locación. Refirió la accionada que tampoco acreditó haber dado cumplimiento a las obligaciones ambientales a su cargo ni haber abonado la totalidad de los impuestos, tasas y servicios que correspondan abonar por el inmueble.-

    Por otro lado, afirmó que no debió restársele trascendencia al silencio de la contraria respecto de la presentación de fs. 415/417, donde la actora informó el estado en que fue restituido el inmueble, ya que ello habría implicado una aceptación del incumplimiento de su obligación de restituir el bien “en las condiciones pactadas”.-

  3. ) Pues bien, del estudio de la causa resulta que el 07.10.2015 se dictó sentencia en autos, haciendo lugar a la demanda de desalojo impetrada por Montazzoli SA contra Equipos Integrales Metalmecánicos SA, subinquilinos y/o ocupantes, condenando a los demandados a desalojar la finca ubicada en el Km 56, Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26928182#156851892#20180801111942816 Acceso Oeste, General R., Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública (fs.

    183/184).-

    Las partes acordaron, con fecha 05.07.2017, que Equipos Integrales Metalmecánicos SA continuaría en el uso y goce del inmueble hasta el 31.03.2018, sin pago de suma alguna en concepto de alquileres por el uso y goce, sin que ello implique prórroga, cesión, sublocación, novación o tácita reconducción del contrato, condicionado a la desocupación y entrega real y...

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