Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Diciembre de 2013, expediente CIV 050448/2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 50.448/2010 “Cortes A. c/ M. s/ daños y

perjuicios” Juzg N° 70.

nos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Cortes A. c/

M. s/ daños y perjuicios”.

La Dra. M. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 388/391 que rechazó la

demanda promovida por A. H. C. contra H. R. M. y su

aseguradora, con costas a la actora.

Motiva el inicio de la actuaciones el accidente ocurrido el día 16 de Abril de 2010,

aproximadamente a las 12:45 hrs, cuando el accionante se encontraba cruzando con su

bicicleta la Av. Entre Ríos en su intersección con P. E. y fue embestido por el

vehículo Chevrolet Meriva que cruzó, según sus dichos de contramano y con la luz del

semáforo en rojo, arrojándolo a unos metros de la senda peatonal y sufriendo los daños por los

cuales acciona.

El sentenciante de grado a mérito de la prueba aportada impuso el rechazo de la acción

incoada con costas, en el entendimiento que el demandado M. cruzó la intersección

en cuestión, con la señal lumínica a su favor y pese a la maniobra hacia la izquierda efectuada,

no pudo evitar la colisión con el ciclista que cruzó entre los automóviles detenidos y en

contramano, siendo sin duda la actitud impudente del accionante, que provocó el accidente,

La parte actora expresa sus agravios a fs.418/425. Corrido el pertinente traslado de ley

no contestaron el mismo la demandada ni la citada en garantía.

A fs. 431 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra

firma, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. El accionado funda su queja en que por aplicación de la responsabilidad objetiva,

corresponde atribuir la responsabilidad al accionado ya que se encuentra acreditado, que el

demandado circulaba en contramano, y a gran velocidad, que erró el sentenciante en

compartir la valoracion efectuada en sede penal, sin ponderar la mendacidad del accionado,

cuestiona asimismo la valoracion efectuada de la prueba testimonial y sostiene que revistío en

la ocasión el carácter de embestido, circunstancia no valorada por el sentenciante de grado,

por lo que peticiona la revocacion del fallo apelado.

En principio y en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse

por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que

puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado

(Conf. C. N. Civ., esta S., 11/03/2010, Expte 114.707/2004, “V., J. c/ M.,

L. daños y perjuicios”, Idem., id., 27/8/2010, Expte 34.290/2006, “F., H.

c/ Escalada, H. y otro s/ daños y perjuicios”, entre otros).

Es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado

sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza

absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe

realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente

sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (conf. C., esta

S., 17/2//2010, Expte. Nº 48.931/07,“V., P., M. y

otros s/ daños y perjuicios”; Í.; 15/4/20101, Expte. 114.354/2003 “R., Juan Carlos

c/Mazzoconi, L. s/ daños y perjuicios entre otros).

En cuanto a la norma aplicable en el caso y tratándose de una colisión entre un rodado

y un ciclista, resulta de aplicación lo normado por el artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte , del

Código Civil, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en

razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o

guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento

acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso

fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que

alegue con tal finalidad (conf. T., "La Responsabilidad por los daños causados por

automotores", ed. 1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artículo

1113; L., "Tratado de Derecho Civil Obligaciones", Tomo IVA, pág. 598, nº 2626 ;

C.N.Civ., esta S., 15/4/2010, expte. Nº 114.354/2003, “R., J.,

L.”; Id. Id., 20/05/2010, expte. Nº 28.891/2001, “Techera, H.,

C. y otro”; Id., Id., 24/06/2010, expte. Nº 34.099/2001, “R., S. y

otro c/ Guanco, V. y otros”; Id., Id., 27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., Daniel

A. c/ Veraye Ómnibus s/ daños y perjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “Agüero Carlos Leandro c/

Paradela Maximino s/daños y perjuicios” entre muchos otros).

A su vez, respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del Cód. Procesal

pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la prueba del daño sufrido y el

contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en tanto el emplazado en su condición de

dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le

atribuye, debe acreditar alguno de los extremos antes citados.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

La bicicleta es un medio de transporte impulsado por el esfuerzo humano, que puesto

en circulación desarrolla una velocidad limitada a las particularidades físicas del ciclista, con

una gran movilidad de maniobra y sin estructura defensiva para su conductor, por ello

la bicicleta más que constituir un riesgo de daño para terceros,en la circulación del tránsito, lo

es para la propia persona que en ella se transporta, por la vulnerabilidad de su estructura.

Asimismo si bien pertenece a la categoría de vehículo menor, corresponde que su

conductor tome las precauciones, adecuando a su conducción a las circunstancias de tiempo y

lugar, tratando en la medida de lo posible de abstenerse de realizar maniobras que impliquen

un peligro para su vida o la de los demás obligando a su conductor a extremar las medidas de

seguridad cuando pretende circular por las calles o rutas.(Conf CNCiv esta sala 6/5/2011,

Expte 50516/2008, “C., R. c/ Azzigotti, L. s/ daños y perjuicios” I.,

27/12/2011, Expte. Nº 9126/2004 “K. c/Galván Julio Cesar y otro s/daños y

perjuicios” y Expte. Nº 71599/2004 “Comi Cooperativa Limitada de P.. en el Área de la Salud

c/ G. y otro”/ accion subrogatoria”) siendo a...

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