Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 024313/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores, A.R.P., G.C. de D. y Manuel

Alberto Pizarro, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 24313/2018/CA1,

caratulados “MONTAPERTO, CARMEN ROSA c/ INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

actora con fecha 5/03/2021, contra la sentencia de fecha 25/02/2021, la que textualmente resuelve:

Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora de

conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. II) Regúlanse los honorarios

profesionales de la Dra. M.C.N. en la suma de pesos VEINTISIETE MIL TREINTA Y

CUATRO ($27.034), importe equivalente a 7 UMA; y para el Dr. P.R. en la suma de pesos

TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($38.620), importe equivalente a 10 UMA

(Conforme arts. 16, 44 y 51 de la ley 27.423; Ac. 28/2019, CSJN.) III) Costas a la vencida (artículo

68 del C.P.C.C.N.). IV) P. y notifíquese.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctores: Alfredo Rafael

Porras, G.E.C. de D. y M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P.,

dijo:

1) La presente causa tiene su génesis en la demanda contencioso administrativa entablada por

la Sra. M., C.R., con el patrocinio letrado del Dra. M.C.N., contra el

Instituto Nacional de Vitivinicultura, en la que persigue la nulidad de la Disposición: Nº DI2017

748APNINV#MA de fecha 13/09/2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por

su parte contra la Disposición Nº DI2017410—INV#MA, y de esta última, que dispuso rescindir el

contrato que vinculara a la partes. Solicita se condene a la demandada a la inmediata reincorporación

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 15/09/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

a su cargo en el INV y al pago de la totalidad de los salarios no percibidos, con más sus intereses a

tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Relata que mediante disposición NºDI2017158APNINV#MA de fecha 05/04/17, se

ordenó la instrucción de un Sumario a fin de precisar las circunstancias y reunir las pruebas

tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables, dicho

sumario concluyó con la resolución que sirvió de base a la rescisión con justa causa del contrato que

la vinculaba con la entidad demandada, a tenor de la gravedad de los hechos cuya comisión consideró

el sumariante acreditada.

Sostiene que las sucesivas designaciones en calidad de contratada resultan inconstitucionales

por afectar su derecho a la estabilidad, en tanto el I.N.V. la destinó a la ejecución de tareas del giro

habitual de la actividad administrativa.

Refiere como causa de nulidad del acto, que no le fue notificado por el instructor sumarial el

informe emitido, dónde se formularon cargos en su contra, lo que entiende es una flagrante violación

a su derecho de defensa, máxime cuando la cesantía es la sanción aplicada.

Por su parte, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), al contestar demanda, solicita el

rechazo de la acción con costas. Niega todos los hechos que no sean de su especial reconocimiento.

Expone que la ley N°14.878, que creó el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y le otorgó importantes

facultades entre ellas el poder de policía, integrado con personal técnico y administrativo de planta

permanente y en casos puntuales personal contratado temporal con una finalidad concreta.

En cuanto a la normativa aplicable destaca que la ley marco del Empleo Público Nacional

25.164 establece un régimen diferenciado para empelados que ingresan en planta permanente y para

aquellas personas contratadas o designadas como transitorias, reconociéndose estabilidad sólo a las

primeras, que el art.9 inciso d) del Dto. 1421/02 dispone que el personal sujeto al régimen de

contrataciones, carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido en cualquier momento con

causa o por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia.

Explica que la Sra. M. fue contratada como transitoria para desempeñarse en el

control del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en la provincia de S.J., el que dejaría de

funcionar para el año 2016, razón por la cual se le notificó a la demandante que no se le renovaría el

contrato para el año 2017, contra tal decisión la actora interpuso un recurso de reconsideración, el

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 15/09/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

cual devino en abstracto por la renovación del contrato hasta el 31/03/17, la que fue prorrogada hasta

el 30/06/17, y finalizada en fecha 16/06/17, por disposición del Presidente del INV: N°410APN

INV#MA, que dispuso la recisión con causa del contrato a partir de su notificación, invoca para ello

el resultado del sumario administrativo en el cual se concluyó que la conducta de la actora fue

calificada como negligente, no respetando la superioridad, llegando tarde con habitualidad y

dificultando la atención al público. R. también el permanente roce con los empleados, que llegó

hasta proferir insultos siendo todas ellas conductas reprochables.

Sostiene que no es correcto utilizar el término cesantía, ya que existió vencimiento del

contrato en fecha 30/06/2017 y la rescisión con causa es a partir del 19/06/2017 en el marco del art. 9

del anexo de la LMREPN y su decreto reglamentario Nº 1421 del 08/08/2002, enfatiza en que la falta

de dictado de las reglamentaciones exigidas por el art. 27 de la nombrada LMREPN, deja al régimen

sin sanción disciplinaria para los agentes contratados, salvo la de cesantía. Por último refiere que la

actora ya no tenía funciones que cumplir en el organismo, en tanto el Convenio de

Corresponsabilidad Gremial había sido denunciado por las partes signatarias y no tuvo vigencia a

partir de la cosecha 2017, lo que persistió en la provincia por los años 2018 y 2019.

Al resolver, el juez de primera instancia analiza que en el expediente administrativo CUDAP:

EXPS93: 0003272/2017 del 28/03/17 se inicia investigación sumarial para determinar la

responsabilidad de la actora sobre los hechos denunciados por un grupo de trabajadores, que se la citó

para la toma de declaración en calidad de imputada, negándose a declarar, que el informe del

instructor sumarial es receptado en la disposición DI2017410APNINV#MA, por la que se ordena

la rescisión del contrato que vincula a la Sra. M. con el I.N.V.

Evalúa la instancia recursiva administrativa iniciada por la actora contra la disposición DI

2017410APNINV#MA, en la que solicita la nulidad de todo lo actuado al entender que no se le ha

respetado el debido derecho de defensa al no habérsele notificado el informe sumarial como lo

ordena el art.110 del decreto 467/99, el que fue rechazado por disposición DI2017748APN

INV#MA.

Al entrar al análisis de la acción planteada, el juez a quo, expone que no se puede someter a

consideración judicial el quantum o gravedad de la sanción, frente a una falta disciplinaria cometida,

ya que el control judicial de las sanciones disciplinarias es exclusivamente relativo a la “legitimidad”.

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 15/09/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Que es a la autoridad administrativa a quien compete, por principio y como uno de sus deberes

primordiales, controlar a sus agentes y hacerles cumplir las obligaciones inherentes al cargo, así

como calificar las infracciones que cometan y en consecuencia las atribuciones propias de los

órganos administrativos, ejercidas mediante los mecanismos legales previstos, sólo son impugnables

jurisdiccionalmente en supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

En su considerando C) la sentencia de grado describe el procedimiento del sumario

administrativo disciplinario que debe llevarse a cabo para poder aplicar algunas de las sanciones

previstas en el régimen de fondo, según el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado

por Decreto Nº 467/99, en el cual resalta que su art. 110 exige que del informe del instructor (artículo

108) se de vista al imputado y que el acto conclusivo puede ser objeto de impugnación por vía

administrativa y por vía judicial.

P. seguido sostiene que: “…se llevaron a cabo todos los pasos correspondientes en el

sumario administrativo, en tanto se la citó a la sumariada (fs.93 del expediente administrativo) a fin

de que prestara declaración sobre hechos personales que pudieran implicarla, se produjo la

investigación, se agregó la prueba, se hizo el informe y se dictó el acto administrativo donde se

dispuso rescindir el contrato que unía a la demandante con el INV”.

Respecto a la falta de notificación del informe del instructor sumarial prevista en el art. 110

del Reglamento de investigación administrativa, el a quo tiene acreditado que el sumariante omitió

notificar el informe del sumario a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR