Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 002443/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 2443/2013 MONTANO ROBERTO FABIAN c/ TOMEICH ADRIEL OLMOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 116 (concedido a fs.120) por la parte actora R.F.M. contra la resolución de fojas 108/109, que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 116/118 y contestados con la presentación de fojas 121/122.

El Fiscal de esta Cámara desistió del recurso oportunamente deducido por la fiscalía de primera instancia, conforme resulta de los fundamentos expuestos a fojas 128/132.

La actora se agravió en cuanto a la admisión del planteo. Señaló que al contar la aseguradora con domicilio en esta ciudad, corresponde que la causa tramite en esta jurisdicción, toda vez que el artículo 118 de la ley 17.418 amplió la regla contenida en el inciso 4° del artículo 5 del Código Procesal, concediendo al actor la posibilidad de optar por demandar también en el domicilio de la citada, sin distinción entre casa matriz, agencia o sucursal.

  1. Planteada así la cuestión, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

    El artículo 5 inciso 4° del Código Procesal dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA cuasidelitos, el juez competente es el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

    Por otro lado, el artículo 118 de la ley 17.418 establece que cuando se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Es así que, del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora; lo que llevó también por largo tiempo a interpretar a la jurisprudencia mayoritaria que la demanda podía intentarse en la jurisdicción de cualquier agencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR