Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 070028/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “M.O., L.M. c/ EDITORIAL PERFIL

SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. n° 70028/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por L.M.M.O., contra Editorial Perfil S.A

    por daños y perjuicios y en consecuencia, se fijó un resarcimiento por $300.000, con más intereses y costas.

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien expresó sus agravios en formato digital, los que fueron respondidos por la actora en la misma forma. Pretende la apelante se haga lugar a su excepción de prescripción, y en consecuencia se revoque la sentencia de grado, y subsidiariamente requiere se reduzca el capital de condena.

  2. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    L.M.M.O. reclamó contra Editorial Perfil SA, además de la eliminación o desvinculación, por daños y Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    perjuicios en relación con la publicación no autorizada de su imagen en el sitio web www.exitoina.perfil.com, más precisamente en la dirección http://exitoina.perfil.com/2014-10-27-287955-lisa-maria-

    montano-ortiz-diosa-de-ebano/, como así también el informe que se plasma en la misma.

    Señaló que en el año 2014 realizó un álbum fotográfico,

    toda vez que en esa época se desempeñaba como modelo gráfica y publicitaria, con el objetivo de aportarlo con fines laborales.

    Relató que por medio de una artimaña que desconoce,

    Editorial Perfil SA consiguió esas fotografías y las publicó en su sitio web www.exitoina.perfil.com sin su consentimiento. Al respecto aclaró que las fotografías fueron sacadas de contexto debido a la escasa vestimenta con la que posó en la sesión fotográfica, utilizando su imagen con una connotación sexual y cosificando su cuerpo.

    Indicó que, no recibió remuneración alguna por la publicación de dichas fotos, y que claramente le generan ganancias a Editorial Perfil SA. Asimismo remarcó que no pretende una remuneración ni regalías por propiedad intelectual, sino que eliminen la publicación y la indemnicen por los daños y perjuicios ocasionados,

    ya que le dificulta conseguir trabajo como docente y periodista,

    debido a que dicha publicación genera una imagen que le resta seriedad a su persona y a su perfil profesional. Por último, mencionó

    las propuestas laborales a las cuales supuestamente se vio impedida de acceder a causa de la imagen que las fotos publicadas por Editorial perfil SA le dieron a su persona.

    Por su parte, a fs. 32/39 contestó demanda Editorial Perfil SA, y solicitó el rechazo de la misma.

    Respecto a los hechos, dio su versión al decir que, en el mes de marzo de 2014 la fotógrafa B.K. remitió a la empresa varias gacetillas conteniendo fotografías de personajes del ambiente artístico y de modelos publicitarias que eran publicadas, a Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    pedido de la fotógrafa, en distintos medios periodísticos editados por la demandada.

    Que la fotógrafa manifestó que las imágenes pertenecían a una modelo que necesitaba publicidad pues estaba dando los primeros pasos en esa profesión. Aclaró que con total y absoluta buena fe cumplió con el pedido, toda vez que es normal y habitual este tipo de requerimiento en el ámbito periodístico. Agregó que no podía dudar de lo manifestado por la fotógrafa, ya que no se trataba de una sola fotografía sino de una producción fotográfica.

    Remarcó que en situaciones como la descripta, habituales en esa profesión, el medio no requiere la conformidad dada por escrito, pues de ser ello así sería imposible la labor periodística.

    Ahora bien, en su contestación, opuso excepción de prescripción, y dijo que las imágenes se publicaron, y que recién cuatro años después la accionante decidió quejarse y reclamar.

  3. A fin de dar un contorno más definido al marco sobre el cual debe desplegarse el análisis de los agravios, vale precisar en el umbral que, como se anticipara, en la demanda la actora introdujo una doble pretensión: 1) la eliminación o desvinculación de la publicación en cuestión; 2) La reparación de los daños y perjuicios patrimoniales y morales por la suma de $650.000, y/o lo que en definitiva se fije, más intereses a partir del día del hecho, costos y costas, producidos como consecuencia de la publicación de fotografías personales en el sitio web “www.exitoina.perfil.com” que pertenece a la sociedad demandada. Invoca como principal argumento de su pretensión el hecho de no haber autorizado dicha publicación.

    Editorial Perfil S.A, al responder la demanda, reconoció

    ser titular del referido sitio de internet, como también la publicación referida en la demanda (fs. 34 vta, punto IV). Y este reconocimiento fue ampliado y especificado en la audiencia del art. 360 CPCC (punto 3, fs. 48 vta) en relación con la impresión de la página web que fuera Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    acompañada con la demanda y reservada en Secretaría (fs. 9/10). Allí

    reconoció que las fotos corresponden a la actora.

    En consecuencia, es correcto lo que se señala en la sentencia apelada en cuanto a que no se encuentra controvertida la existencia de la publicación con fotografías de la actora ni los comentarios acerca de ella, obrantes en el sitio web perteneciente a la accionada. Más aún, como allí se lo señala, ambas partes coinciden en que la publicación fue efectuada el 27-10-2014, es decir, bajo la vigencia del Código Civil de la Nación que rigiera hasta el 31-07-

    2015.

    En otra parte, en el pronunciamiento recurrido se indica que también existe coincidencia en que la publicación subsistió,

    cuanto menos, hasta luego de promovida la presente demanda. Al respecto, en la referida acta de la audiencia del art. 360 CPCC (fs. 48

    punto 1), la actora sostuvo que la publicación había sido eliminada luego de notificado el traslado de la demanda, mientras que la accionada dijo que “fueron sacadas pero no recuerda la fecha” (fs.

    48, último párrafo). Incluso antes de ello, agrego, en la contestación de fs. 43/4, del 27 de diciembre de 2018, la demandante puso en conocimiento del juzgado que las imágenes y publicación no se encontraban visibles en el sitio web de la emplazada. En este orden, la misma sentencia, al cuantificar el daño moral, tuvo en cuenta que la actora reclamó la supresión de sus imágenes el 16-04-2018 y que ante la notificación de la demanda, sucedida el 24-10-2018, la editorial demandada eliminó el contenido de su página...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR