Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 047091/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110650 EXPEDIENTE NRO.: 47091/2014 AUTOS: M.E.R. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 155/158). El perito médico apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la valoración del dictamen médico y se agravia porque el a quo consideró que el actor no presentaba incapacidad psíquica indemnizable.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar el agravio de la parte actora en el orden que se expondrá.

Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que el perito médico se limitó a señalar que “respecto a la pericia sicológica de autos, informo: Reacción anormal vivencial neurótica III: 20% de incapacidad” (ver fs. 117).

Sentado ello, cabe señalar que, en el informe pericial médico producido a fs. 117, el perito interviniente se limitó a describir la conclusión efectuada a raíz del psicodiagnóstico realizado al accionante -agregado a fs. 113- y a concluir en idénticos términos a lo expuestos por el Licenciado Bosch en el mencionado informe; pero no formuló un análisis razonado de la cuestión, ni explicó las valoraciones de índole científica que lo llevaron a establecer que la incapacidad psíquica atribuida a M. (20%, ver fs. 117) puede relacionarse causalmente con el infortunio o con las secuelas físicas derivadas de dicho evento.

En efecto, el perito médico interviniente no aportó una Fecha de firma: 12/06/2017 explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos Alta...

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