Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 021582/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 21582/2022 “MONTANO, B.M. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES - LEY 24521 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, los Dres. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 39 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo) la jueza de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora iniciada por la Sra.

    B.M.M., impuso la costas del proceso a la Universidad de Buenos Aires y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por el total de 6 UMAS.

    Para así decidir, señaló que de las constancias de la causa surgía que la parte actora informó que el día 09/05/2022 la demandada hizo entrega del certificado analítico por ella solicitado.

    Por otro lado, en materia de costas, decidió imponerlas a la vencida ya que a raíz de su negligencia la actora se vio en la necesidad de iniciar la presente acción.

  2. Que contra esa decisión, la Universidad de Buenos Aires dedujo recurso de apelación a fojas 40/41.

    En lo que aquí importa, cuestionó la imposición de las costas y señaló que toda vez que la presente acción devino abstracta corresponde que las costas sean impuestas por el orden causado. Por otro lado, cuestionó la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

  3. Que a fojas 42, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que elevada la presente causa ante esta Alzada, se ordenó el traslado de los fundamentos de la demandada, los cuales fueron replicados a fojas 46/47, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  5. Que así las cosas, corresponde estudiar el recurso de apelación respecto de la imposición de costas en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe señalar que de las constancias del expediente administrativo Nº EX-2021-04520325- -UBA-DTC#SA_FADU,

    incorporado a fojas 18/23, surge que la actora inició la solicitud de expedición del diploma el día 09/08/2021.

    Asimismo, cabe señalar que la presente acción de amparo por mora fue iniciada el 13/04/2022. Posteriormente, el 26/04/2022 se ordenó el libramiento del oficio a la demandada para que en el término de cinco (5) días evacue el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549. Dicha orden fue notificada mediante oficio Nº 5611134 el 26/04/2022 y evacuado el día 03/05/2022 (v. fs.

    18/28). Por otro lado, a fojas 32/33, la parte actora manifestó que con fecha 09/05/2022, la Universidad de Buenos Aires hizo entrega del certificado analítico requerido por ella.

    Así las cosas, resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota que se establece en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé

    la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encuentre mérito para ello.

    Tal cuestión, sumada a que al momento de interponerse la demanda no se verificaba una irrazonable demora de la demandada en la tramitación del certificado analítico de la accionante, resulta suficiente para considerar que las costas de la anterior instancia se distribuyan en el orden causado (arts. 17 de la Ley N° 16.986 y 68,

    segunda parte, del CPCCN).

  6. Que en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fojas 39, por ende, resulta inoficioso Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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