Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 051525/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51525/2016 MONTANI, A.J. c/ EN-AFIP s/ AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 57/59 la señora jueza del Juzgado nº
8 rechazó la acción de amparo por mora promovida por el señor A.J.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos e impuso las costas a la accionante vencida. Asimismo, fijó los honorarios de la Dra. S.G. en la suma de $8.400.
Para así decidir, valoró que a la fecha de interposición de la presente acción (25/8/2016) habían transcurrido solo 46 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación encuadrada como reclamo administrativo impropio (8/6/2016), y tan solo 7 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de interposición del pedido de pronto despacho (16/8/2016).
En ese sentido, señaló que la administración contaba con 90 días hábiles administrativos para expedirse respecto del reclamo y con 45 días hábiles administrativos a partir del pedido de pronto despacho (conf. art. 31 de la LNPA), por lo cual la promoción del presente amparo por mora resultaba prematura.
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Que a fs. 63/64 la actora interpuso y fundó
recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado la demandada lo contestó a fs. 68/69. Sostuvo que desde la interposición del pedido de pronto despacho en sede administrativa hasta el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez a quo habían transcurrido 74 días hábiles, plazo que debió haber sido considerado por el inferior al momento de resolver.
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Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin Fecha de firma: 11/04/2017 expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28801624#173570620#20170411085207039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las...
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