Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 051525/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51525/2016 MONTANI, A.J. c/ EN-AFIP s/ AMPARO POR MORA Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 57/59 la señora jueza del Juzgado nº

    8 rechazó la acción de amparo por mora promovida por el señor A.J.M. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos e impuso las costas a la accionante vencida. Asimismo, fijó los honorarios de la Dra. S.G. en la suma de $8.400.

    Para así decidir, valoró que a la fecha de interposición de la presente acción (25/8/2016) habían transcurrido solo 46 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación encuadrada como reclamo administrativo impropio (8/6/2016), y tan solo 7 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de interposición del pedido de pronto despacho (16/8/2016).

    En ese sentido, señaló que la administración contaba con 90 días hábiles administrativos para expedirse respecto del reclamo y con 45 días hábiles administrativos a partir del pedido de pronto despacho (conf. art. 31 de la LNPA), por lo cual la promoción del presente amparo por mora resultaba prematura.

  2. Que a fs. 63/64 la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado la demandada lo contestó a fs. 68/69. Sostuvo que desde la interposición del pedido de pronto despacho en sede administrativa hasta el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez a quo habían transcurrido 74 días hábiles, plazo que debió haber sido considerado por el inferior al momento de resolver.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin Fecha de firma: 11/04/2017 expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28801624#173570620#20170411085207039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las...

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