Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rl 122776

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.G.G. C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La P., 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y G., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la accionada Autoservicio Mayorista Diarco S.A. y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda deducida por G.G.M. por la que procuraba el cobro de diferencias de indemnización por despido y otros rubros laborales (v. fs. 174/183).

    Para así decidir, juzgó que al tiempo de interponerse la acción, ya había fenecido el plazo de prescripción previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14 de noviembre de 2018), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 186/187 vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    A criterio del impugnante, ela quoincurrió en absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba al omitir considerar, como causal interruptiva del plazo de prescripción, la ampliación de la demanda presentada en el expediente identificado con el número 29.545 adjuntado como prueba documental.

    Asimismo denuncia vulnerado el principio de congruencia, el derecho de defensa en juicio y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso articulado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "N., resol. de 16-III-2011; L. 113.743, "P., resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L...

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