Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 037230/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CNT 37230/2016/CA1 –

MONTAÑEZ, V.A. c/ ASOCIART ARTS.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO DEL TRABAJO 79 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el pronunciamiento de grado que declaró la existencia de litispendencia parcial en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se observa que la Sra. Jueza de grado declaró la existencia de litispendencia parcial en lo que respecta al reclamo por el accidente ocurrido en fecha 6/05/2015. La Magistrada entendió que el reclamo deducido en dicho segmento presenta una evidente e íntima conexidad con la causa Nro. 74383/2015 que tramita ante el mismo Juzgado, autos “M.V.A. c/ Asociart ART SA s/ accidente ley especial”; motivo por el cual resolvió que en este proceso, el trámite de la causa debe ceñirse únicamente al siniestro acaecido el 29/10/2015 y que forma parte del reclamo.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Los términos del dictamen Fiscal incorporado en los presentes -a cuyo análisis corresponde adherir y remitirse a sus fundamentos y apreciaciones, a fin de evitar reiteraciones innecesarias- formará parte integrante de la presente resolución.

    Este Tribunal coincide en confirmar la resolución recaída que declara la litispendencia parcial del reclamo en lo que atañe al evento del día 6/05/2015. Se aprecian configurados los requisitos establecidos por la norma adjetiva (cfr. art. 347 “in fine” del C.P.C.C.N.), en tanto se verifica de la consulta informática efectuada de ambos procesos, que los sujetos activos y pasivos son exactamente los mismos y que en ambos juicios se reclama el resarcimiento de idénticas enfermedades profesionales como consecuencia de las tareas efectuadas por la actora para su empleador, respecto del siniestro de fecha 6/05/2015.

    Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la sentencia interlocutoria que lleva fecha 17 de febrero de 2021 en cuanto...

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