Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2022, expediente FMP 012645/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MONTAÑEZ, T.E. c/ ANSES s/

DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP 12645/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 03/08/2022 por la Dra. C.R.S. –

    en representación de la accionada- contra la resolución dictada el 13/07/2022, en cuanto rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la A.N.S.E.S. e impuso las costas al organismo nacional.

    En su presentación recursiva la recurrente manifiesta que es equivocado el criterio del juzgador al no hacer lugar a la defensa esgrimida, por cuanto sostiene que el quantum del reclamo pecuniario que se pretende mediante el presente litigio se encuentra supeditado a los montos que resultaren del juicio de reajuste que se encuentra tramitando por ante el Juzgado Federal Nº 4,

    Secretaría Civil Nº 3 de esta ciudad, caratulado: “MELAZZO, ALFREDO C/

    ANSES / REAJUSTE DE HABERES”, E.. Nº 41048230/1999.

    Indica que al encontrarse aún en trámite los obrados citados, las resoluciones que han dictarse en ambos procesos podrían dar lugar a decisiones enfrentadas, afectándose el principio de la cosa juzgada y generando pronunciamientos contradictorios.

    Señala que en el proceso con el cual se pretende la acumulación requerida ya existe sentencia firme, pero que el mismo se encuentra en etapa de ejecución donde se están discutiendo parámetros jurisprudenciales y de orden Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    numérico, lo cual genera la “pendencia” necesaria para la viabilidad de la defensa opuesta.

    Aduce que entre los presentes actuados y el reajuste citado supra sí

    existe identidad de objeto, ya que a su entender, la actora utiliza la presente acción como un modo intimidatorio de cumplimiento del juicio previsional en mención.

    Por otra parte, la accionada se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo, en virtud de considerar que no se ha observado lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 que establece que aquéllas deben imponerse por su orden.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada, con imposición de costas a la parte actora.

    Resumidos los agravios y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 18/08/2022 solicitando se declare desierto el remedio incoado.

    Elevadas las actuaciones, quedaron en estado de resolver conforme el llamado de fecha 06/10/2022 –firme y consentido- por lo que corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso...

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