Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 1 de Junio de 2020, expediente FMZ 018696/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A",

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 18696/2017/CA1

caratulados: “M.M.E. c/ ANSeS s/ VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35 por la demandada contra la resolución de fs. 29/34 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 29/34?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Que contra la resolución de fs. 29/34 interpone recursos de apelación la demandada el que es concedido a fs. 36.

Que de la simple lectura del escrito de fundamentación se desprende que no se han cumplido las exigencias del artículo 265 CPCCN. Y es que se refiere a un supuesto que no es el de autos.

La demandada en sus agravios nos hace referencia a puntos que no condicen con lo resuelto por el a-quo.

Que si bien históricamente este Tribunal ha mantenido un criterio amplio en cuanto a la admisibilidad de los recursos, garantizando así el derecho de defensa y la doble instancia, este supuesto excede los límites de tolerancia, haciendo inviable su tratamiento.

Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Del análisis del escrito recursivo no se extrae ni un solo elemento que merezca una respuesta por parte de este Cuerpo, puesto que no existe ni la mínima posibilidad de análisis, sólo se percibe un accionar dilatorio y meramente formal, del cual, la Justicia. No puede ni debe hacer mérito.

Para que exista crítica en el sentido exigido por el artículo 265 del CPCCN, se requiere que exista una observación clara y explícita, con entidad tal, que importe una refutación de...

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