Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Abril de 2019, expediente CNT 056838/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 56838/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53775 CAUSA Nº 56838/2012 – SALA VII – JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MONTANER MARÍA MERCEDES C/

LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionante, y las demandadas “CALDENT S.A.”, “CAPNO BS.AS. S.A.” –en conjunto- y “LIBERTY ART S.A.” a tenor de los memoriales obrantes a fs. 475/491, a fs. 492/493 y a fs. 495/506, respectivamente.

La reclamante cuestiona la valoración que efectuó la Sra. Juez a quo, de la pericia médica, el importe en concepto de daño material, la suma en concepto de daño moral, el rechazo de la suma por los gastos de tratamiento psicofísico futuros y la desestimación de los gastos en concepto de farmacia, asistencia médica y traslado.

Las codemandadas “CALDENT S.A.”, “CAPNO BS.AS. S.A.” centran su crítica en el grado de incapacidad psicofísica determinada en origen. A todo evento, solicitan la reducción del quantum indemnizatorio.

Finalmente, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo critica la evaluación efectuada de los informes médicos, la solidaridad a su parte en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S., la condena en exceso al límite de la póliza y la aplicación de las tasas Actas 2.601 y 2.630 de la C.N.A.T.

Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de la totalidad de los peritos actuantes, por considerarlos elevados.

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 509/511, a fs. 512/517, a fs. 518/535 y a fs. 536/541; ambos codemandados “CALDENT S.A.”, “CAPNO BS.AS. S.A.”, la actora y “LIBERTY ART S.A.”

II.-Por cuestiones de orden metodológico abordaré en primer lugar los reproches deducidos en relación a la valoración de las pericias médicas.

En este contexto surge del informe médico obrante en autos a fs. 165 y vta. y fs. 319/321, que la peritada frente a la palpación de las masas musculares paravertebrales revela tono y trofismo aumentado a nivel cervical con generación de dolor. La motilidad está reducida: a la flexión: de 0º a 10º, la extensión desde 0 a 20º, la rotación de 0 a 20º y la inclinación de 0º a 10º. Se agrega que ante los intentos pasivos de aumentar los alcances de los Fecha de firma: 08/04/2019 movimientos activos señalados resultan dolorosos, mayor al realizarlo contra Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19861011#220279480#20190408101212695 CAUSA Nº 56838/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII resistencia apuesta con presencia de mareos, lo que le provoca un cuadro de cervicalgia crónica, contractura muscular paravertebral a nivel cervical con limitación funcional para la flexo extensión, rotación e inclinación lateral, rectificación de lordosis cervical fisiológica, incipientes signos de deshidratación de los signos intersomáticos cervicales superiores, discopatías múltiples, evidenciadas por abombamientos discales y pérdida de la concavidad anatómica posterior, protusión posteromedial a nivel C4-C5 y C5-C6; todo lo cual le provoca una incapacidad física del orden del 8% de la t.o. a causa de la actividad desplegada para sus empleadoras.

Las impugnaciones formuladas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 166/167-fs.335/336, por la accionante a fs. 332/334, y por ambas demandadas a fs. 358/362; han sido respondidas por el galeno al explicar que a fin de elaborar el mentado informe, practicó a la accionante el examen físico y evaluó los estudios complementarios a fin de exponer las conclusiones (fs.342)

Del informe psiquiátrico se desprende que la reclamante presentó

euprosexia, hiperprosexia, hipermnésica al evocar lo sucedido en el escrito inicial, asimismo aparecen ideas sobrevaloradas acerca de los peligros que presupone tener otro accidente y o traumatismo columnario. Se añade que existe labilidad afectiva, por la presencia de dolor gran parte del día; por lo que se concluyó que es portadora de un trastorno por estrés postraumático crónico y de tipo moderado, que le causa un 15% de disminución psíquica a raíz de lo explicado en el libelo inicial.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo impugnó dicho informe a fs.

352/353, como las restantes demandadas, a fs. 358/362, sin embargo, tales impugnaciones, carecen de entidad suasoria, conforme lo expuesto en la pericia psicológica.

Los informes presentados, amén de las impugnaciones formuladas, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, constituyen estudios serios y razonados del estado psicofísico de la Sra. M., y se encuentran sustentados en el examen clínico y complementario (radiografías de columna cervical frente y perfil, resonancia magnética de columna cervical, electromiograma de miembros superiores) y entrevista psico-psiquiátrica y batería de test efectuados (test gráficos: HTP con relato después del temporal, Escala de Impacto de Eventos, Genograma, MMPI-2); por lo que les otorgaré

pleno valor probatorio, de modo que la reclamante ha demostrado que se encuentra incapacitada fisicopsiquicamente en el orden del 23% de la t.o. como consecuencia de las posiciones antiergonómicas laborales, que derivaron en la enfermedad agravada en ocasión del trabajo. (conf. arts. 386, 476 y 477 Fecha de firma: 08/04/2019 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19861011#220279480#20190408101212695 CAUSA Nº 56838/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Es preciso indicar en este punto que el psicodiagnóstico ha sido realizado por la licenciada en Psicología, E.M.D. y se encuentra agregado a la causa a fs. 349/350.

En este contexto resulta relevante que la idónea fue categórica al afirmar que las afecciones físicas y psíquicas, generadoras de las incapacidades respectivas, están causalmente vinculadas a las labores efectuadas por la accionante para la empleadora. Amén que la determinación del nexo causal corresponde al juez que interviene en autos, no lo es menos que la afirmación de la experta, al explicar la verosimilitud entre las lesiones y su causa.

Cabe hacer notar que la presente acción está fundada en la normativa civil, por lo que no es obligatorio el uso del baremo ley 24.557.

A su vez, de la prueba testimonial rendida en la causa, surge de la Sra.

Dippolito (fs. 199/200) –paciente de la clínica B.-, que la actora ocupaba el puesto de recepcionista en guardia y en varias oportunidades en la recepción del primer piso, que comenzó a verla a partir del 2002, que efectuaba básicamente tareas de recepcionista que recibía las credenciales, el bono de la obra social, llamaba a los pacientes a fin de que ingresaran al consultorio, que había un escritorio alto, que la accionante estaba sentada, que su cabeza siempre miraba hacia arriba, que debía levantar las manos para tomar la credencial o hacer firmar el bono.

La Sra. B. (fs. 247/248) –compañera de trabajo de la reclamante-, expone que la accionante estaba en recepción de la guardia, que esta tarea consistía en atender a pacientes, el teléfono –que era un conmutador pequeño-, que el lugar en el cual desarrollaba las tareas era una recepción ovalada, que debía levantar la mirada para poder ver al público, que se debía levantar los brazos y cabeza para la atención del...

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