Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Agosto de 2017, expediente FMP 021086383/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA MONTAÑA , M.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES 21086383/2010 VA//del plata, AUTOS Y VISTO:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, téngaselo por excusado, integrándose en consecuencia el Tribunal con los suscriptos.-

Que del examen de autos surge que el Sr/a. MONTAÑA M.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 22.955.-

Que la cuestión planteada en autos en relación a la exención del impuesto a las ganancias resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “GARCIA, G.N. c/ANSeS s/Reajuste de Haberes” ´PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015 y “BARRUTIA, OSVALDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051936/2011/CA001 Fecha: 18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff”

(Fallos: 332:1914) y Q.C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15578103#185218547#20170808133341052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por lo tanto, éste Tribunal RESUELVE:

  1. ACEPTAR LA EXCUSACIÓN formulada y en consecuencia, tener por excusado al Dr. E.P.J., integrándose el Tribunal con los suscriptos.

  2. REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr. Juez de grado que se expidió sobre la retención del Impuesto a las Ganancias por resultar incongruente con el objeto de la pretensión de la acción.-

  3. CONFIRMAR el resto de la sentencia con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).-

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Se deja constancia que el Dr. E.P.J. se...

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