Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 000647/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

647/2018 MONTALVO, M.M. c/ UBA-FACULTAD

DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO s/EDUCACION

SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de junio de 2017 el decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) dictó la resolución nº 802/2017 que aplicó al señor M.M.M. la sanción de cesantía "por hallar incursa su conducta dentro de los alcances de los Arts. 140 inciso c) y art. 143 incisos c) y d)

    del Decreto 366/06, y acreditado su participación en las siguientes irregularidades: 1) inobservancia de una actitud acorde con la actividad que se encontraba desempeñando en la Dirección de Hábitat de esta Facultad;

    2) no encuadrar su desempeño en principios de eficiencia y eficacia; 3)

    faltas graves y reiteradas en el cumplimiento de sus funciones; 4) grave y reiterado incumplimiento a las órdenes de los superiores competentes que tienen por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función que desempeña; 5) inobservancia de una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario; 6) falta de respecto y cortesía con sus relaciones con el personal; 7) incumplimiento del sistema jurídico universitario vigente; 8) inobservancia del deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas; 9) incumplimiento de la prohibición de realizar toda acción y omisión que disponga discriminación por razón de sexo y condición (art. 12 incisos a., b., c., d., e., f., art. 13 inc.

    g)".

    Posteriormente, el 26 de abril de 2018, el Consejo Directivo de dicha facultad dictó la resolución nº 210/2018 por la que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el actor contra la referida sanción.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que el señor M.M.M. promovió una demanda contra la FADU de la UBA con el fin de que:

    i. Se declare la nulidad de la resolución nº 802/2017, mediante la cual el decano de la citada institución educativa aplicó una sanción de cesantía en su contra.

    ii. Se lo reincorpore a su puesto laboral y se le restituyan los salarios caídos.

    iii. En subsidio, se fije una indemnización "correspondiente al despido arbitrario e ilegal incurrido, con más los daños y perjuicios" por el injusto y el incorrecto accionar de la parte demandada, con más los intereses y las actualizaciones pertinentes.

    Con ese objeto, sostuvo, en resumen, que:

    1. El procedimiento administrativo no se ajustó a las previsiones contenidas en el decreto 467/1999, ya que no respetó el debido proceso, ni los plazos administrativos relativos a la impugnación del rechazo del requerimiento probatorio.

    2. En cuanto a los incumplimientos imputados, expuso las siguientes apreciaciones:

      i. Con relación a la confección de un sello apócrifo dijo: "firmé

      adicionándole un cargo que de hecho, mi superior jerárquico me había otorgado".

      ii. Nunca utilizó funciones que no poseía y cumplió con el cargo de "Jefatura y/o Coordinación" que "mi superior jerárquico me había otorgado de hecho".

      iii. No hubo discusiones entre compañeros de trabajo que puedan ser catalogadas de "hostiles" o que contengan "violencia verbal". La agente A.T. "realiza una fantasiosa historia de un inexistente acoso y/o persecución, que nada tienen de real".

      Fecha de firma: 30/05/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      647/2018 MONTALVO, M.M. c/ UBA-FACULTAD

      DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO s/EDUCACION

      SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

      iv. Nunca desempeñó sus tareas con actitud desaprensiva. "C. y plena prueba de ello, es que durante todo el transcurso en que me desempeñé en la FADU y, particularmente, en la Dirección de Hábitat,

      jamas tuve una sanción disciplinaria, ni llamado de atención, ni apercibimiento, ni suspensión alguna".

      Afirmó que la resolución sancionatoria es nula, ya que no cumple con los requisitos de causa, de objeto, de motivación y de finalidad que exige el artículo 7º de la ley 19.549.

    3. La resolución sancionatoria "fue dictada y efectivizada dentro y durante el curso de mi licencia psiquiátrica (en momentos que se encontraba plenamente vigente la relación laboral)".

    4. La sanción impuesta resulta "irrazonable, desproporcionada y arbitraria, todo ello, con relación a las faltas y/o incumplimientos imputados".

      Solicitó que se le permita la producción de todas y cada una de las medidas de prueba ofrecidas en oportunidad de efectuar su descargo en el sumario administrativo.

  3. Que la apoderada de la UBA planteó —como excepciones previas— la inadmisibilidad de la pretensión, la extemporaneidad de la demanda y la incompetencia en razón del grado. En subsidio, contestó la demanda.

  4. Que el juez de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a esta cámara con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la ley 24.521.

    El actor apeló y expresó agravios contra esa decisión, que fueron contestados por la UBA.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Este tribunal, con remisión al dictamen fiscal, desestimó dichos agravios (pronunciamiento del 22 de mayo de 2020). En consecuencia,

    asumió la competencia para entender en el proceso.

  5. Que el planteo referente a la "inadmisibilidad de la pretensión"

    quedó resuelto por este tribunal —con remisión a los fundamentos del dictamen fiscal— en el pronunciamiento del 22 de mayo de 2020.

    Allí se consideró que:

    1. El acto de cesantía "tiene carácter definitivo, pues es el que ha decidido sobre el fondo de la cuestión, poniendo fin al procedimiento administrativo, y se encuentran agotadas a su respecto las instancias administrativas".

    2. La circunstancia de que dicho acto "dictado por el Decano haya adquirido estado a partir de la denegatoria del recurso jerárquico deducido ante el Consejo Directivo de la [FADU-UBA], no enerva la admisibilidad de la vía del artículo 32, porque lo relevante es que, de acuerdo al ordenamiento de la Universidad, se encuentra agotada la instancia administrativa respecto del acto definitivo que se impugna judicialmente".

  6. Que, con pie en esas consideraciones, la cuestión atinente a la "extemporaneidad de la demanda" no puede ser acogida si se tiene en cuenta que al momento del dictado de la resolución nº 210/2018 (el 26 de abril de 2018), que rechazó el recurso jerárquico, la demanda ya había sido interpuesta (1º de febrero de 2018, ver fs. 37 vta.)

  7. Que, en consecuencia, corresponde rechazar dichos planteos (ver, asimismo, Sala II, causa nº 8634/2021 “R., E.H.F. de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    647/2018 MONTALVO, M.M. c/ UBA-FACULTAD

    DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO s/EDUCACION

    SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

    c/ UBA – Facultad de ciencias veterinarias (resol 1823/15, 3262/15 Y

    445/16) s/ Educación Superior– LEY 24521ART. 32”, pronunciamiento del 20 de mayo de 2022).

  8. Que corresponde tratar las cuestiones dirigidas al plano sustancial de la controversia.

    En esa dirección, es preciso efectuar una reseña de los hechos relevantes que surgen del expediente administrativo "CUDAP: EXP-UBA:

    0100317/2016", que a continuación se enuncian.

    i. El señor M.M.M. —quien se presentó en el carácter de jefe de la división técnica de la Dirección de Hábitat de la FADU— denunció ante el director de esa área al agente D. (compañero de esa dependencia) por incumplimiento de sus responsabilidades laborales y por su ausencia en su puesto de trabajo (fs. 1).

    ii. El responsable de esa dirección rechazó las expresiones del agente M. y señaló que el sello que lleva su firma expone "un cargo inexistente".

    Expresó que el agente D. y el director de obras y mantenimiento,

    habían denunciado a aquél por su actitud hostil, que hubo una discusión entre el agente M. y la agente A.T. que aún no se dilucidó, que se encuentran inconsistencias en el cumplimiento efectivo de las 35 horas semanales, y que debió corregir y hacer trabajos que habían sido encomendados al agente M..

    En definitiva, solicitó el descargo del agente denunciado, el pase definitivo del agente M. y la prosecución de las presentes actuaciones (fs. 3/4).

    iii. Luego, se agregaron las denuncias y las notas presentadas por el director de obras y mantenimiento, por el agente denunciado (quien además ofreció su descargo), por la directora general administrativa de la FADU y por la agente A.T., que informaban sobre la conducta "inadecuada",

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    "violenta", "desagradable", "preocupante" y "sexista" del recurrente y sobre el uso indebido de un cargo que "no consta en su legajo" (fs. 5, 6, 7, 8, 11 y 18/22).

    En particular, la agente A.T. dio cuenta de situaciones de maltrato por su condición de mujer que sufrió por las acciones de aquél (fs. 20/22).

    Sobre todas esas expresiones, el agente M. efectuó su descargo (fs. 23/34 y 45/63).

    iv. Por resolución nº 184/2017, el decano de la FADU designó a la profesora G.F. para el cumplimiento del "Protocolo de acción institucional para la prevención e...

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