Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 039659/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

39659/2020 - MONTALTO, C.J. c/ FORNIERIS,

H.R.s.P..

Buenos Aires, de marzo de 2022.- PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas digital 203,

mantenida a fojas 205, en virtud de la cual se desestimó el pedido de oficio ampliatorio, por el que se pretendía hacer saber que las medidas decretadas deberían ser anotadas sobre el inmueble ubicado en Av. de Mayo n°1080, Belén de E., Provincia de Buenos Aires y sobre el dominio fiduciario anotado a nombre del fiduciario P.E.G., fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 204.

En la especie, conforme se desprende de las constancias de autos, en fecha 4-12-2020 se ordenó -previa caución real de $100.000-, decretar la prohibición de innovar y de contratar requerida, con relación a H.R.F., respecto de ciertas unidades del inmueble ubicado en Av. 25 de Mayo nro. 1080,

Belén de E., provincia de Buenos Aires. “siempre y cuando se encuentren en cabeza del demandado”, mientras que por decisión de fecha 29 de octubre de 2021 se dispuso, previa ampliación de la caución real dispuesta en la anterior resolución en la suma total de $

200.000, proceder a la anotación de la presente litis y ampliar el decreto de prohibición de innovar y contratar, con relación a H.R.F., a la totalidad del inmueble mencionado, medida que finalmente no pudo efectivizarse, habida cuenta que el referido F. transmitió el dominio del predio en cuestión, figurando éste a nombre del fiduciario P.E.G. (cfr. asiento 4 de la matrícula 18.756 (118).

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Cuestiona la apelante al decisión de grado, alegando en sustento de postura que el demandado cometió

fraude, que la transferencia del dominio efectuada al Sr. P.G. se concretó un mes antes del inicio de estos obrados, sabiendo el deudor -agrega- que tenía un reclamo iniciado por mediación y que, si bien no expresó “concretamente” en el escrito del 29 de octubre que,

además de demandar el cumplimento de contrato también reclamaría por fraude, este último extremo se deduciría -a su juicio- de los términos de dicha presentación.

Inicialmente, el examen que corresponde efectuar a la Alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (C...

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